Providencia nº 11001010200020150154000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354826

Providencia nº 11001010200020150154000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 47 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201501540 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Dieciséis Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda-- y Veintiséis Laboral del Circuito de la misma ciudad, por razón del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento, promovido a través de apoderado por la señora E.I.S.P., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora S.P., como se dijo, promovió el 13 de febrero de 2015, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios No. S-2014-128024, proferido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y No. 20140170044681 del 11 de noviembre de 2014, mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la indemnización por mora o sanción moratoria en relación con el pago extemporáneo de las cesantías reconocidas mediante Resolución 4003 del 16 de junio de 2014, proferida por la Secretaria de Educación de Bogotá, las cuales fueron canceladas hasta el 15 de agosto de 2014.

Consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria conforme a las normas legales que regulan la materia.

Posición de las autoridades colisionadas.

Correspondió por reparto al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda, (fl. 54) el cual mediante auto del 26 de marzo 2015 (fl. 56), declaró la falta de jurisdicción y competencia y en consecuencia ordenó remitir la demanda a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

Al respecto sostuvo:

"De a redacción del artículo 297 de la Ley 1437 de 2011 se establece que los títulos ejecutivos allí enumerados son taxativos y no enunciativos al señalar que "para los efectos de este Código constituyen... título ejecutivo..." y dentro de la relación que hace la norma, no figura el cobro de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías.

En este orden de ideas, la controversia en mención se tipifica en el caso previsto en el numeral 5° del artículo 2° del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que se trata de la ejecución de una obligación emanada de una relación de trabajo y del sistema de seguridad social que no está asignada a esa jurisdicción, luego el conocimiento del presente proceso es de la Jurisdicción Ordinaria".

.

A su turno el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, en providencia del 22 de mayo de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, y planteó el conflicto negativo de competencias, argumentando:

"...en los casos en que el interesado acuda a la jurisdicción a atacar la integridad jurídica de un acto administrativo, expreso o ficto, la única vía procesal posible para...

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