Providencia nº 11001010200020150152000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354830

Providencia nº 11001010200020150152000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós de junio de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 19 de junio de 2015

Radicado. 110010102000201501520 - 00

Aprobado según A.N.. 47

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cauca y Primero Laboral del Circuito, de la ciudad de Popayán, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por la señora E.S.R.G., contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora E.S.R.G., formuló el medio de control "nulidad y restablecimiento del derecho" contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., para que previa la declaratoria del acto ficto, se anule el mismo, el cual se configuró por la falta de respuesta a las peticiones de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, conforme lo establecido en las Leyes 1071 de 2006 y 244 de 1995.

Lo anterior, por cuanto le fueron reconocidas las cesantías mediante Resolución No. 151 del 18 de marzo de 2013, pero fue cancelada tan solo el 09 de septiembre de ese mismo año.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Popayán, despacho que en auto del 25 de marzo de 2015 declaró su falta de competencia y lo remitió al Tribunal Administrativo del Cauca, Colegiado que mediante proveído del 28 de abril de 2015 declaró la falta de jurisdicción y competencia para conocer del asunto, por cuanto la actora no pretende el reconocimiento de las cesantía que ya lo fue, tampoco se demanda la legalidad de ese acto de reconocimiento, sino la indemnización por el no pago oportuno de la cesantía, pero además, la obligación es determinable, por lo tanto, al "al existir un título complejo, contenido por la Resolución No. 151... y los cheques de gerencia expedidos por el BBVA, del cual se deriva una obligación clara, expresa y exigible a favor de la señora.... Y en contra de la entidad demandada, referente a la sanción moratoria, dicha obligación deberá ser ejecutada por parte de la beneficiaria a través de acción ejecutiva".

A su turno el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, en providencia de 22 de mayo de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, por cuanto "Los criterios transcritos dan cuenta de la necesidad de que el título ejecutivo consigne de manera expresa la obligación que se pretende cobrar por vía ejecutiva. Sin embargo, esta no se encuentra expresamente señalada en el acto administrativo que reconoció el auxilio de cesantía al demandante".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6° del artículo 256 de la Constitución Política y 2° del...

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