Providencia nº 11001010200020150093400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354858

Providencia nº 11001010200020150093400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 03 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 042 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500934 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Neiva y Juzgado Tercero Laboral del mismo Circuito judicial.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido a través de apoderado judicial por la señora A.R.S. contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Neiva.

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL MISMO CIRCUITO JUDICIAL, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido a través de apoderado judicial, por la señora A.R.S. contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL NEIVA.

ANTECEDENTES

La señora A.R.S., instauró por conducto de apoderado judicial, el día 19 de diciembre de 2013, Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL NEIVA, con el fin que se declare nulo el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2131 del 16 de julio de 2013, expedido por la Secretaría de Educación del Municipio de Neiva, por medio del cual negó a la demandante el pago de la sanción moratoria; y en consecuencia obtener el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, por el pago tardío de las cesantías parciales reconocidas mediante la Resolución Nº 0247 del 8 de febrero de 2013.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

La demanda incoada le correspondió por reparto al JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, Despacho que mediante auto del 21 de enero de 2014 resolvió admitirla y en la audiencia inicial celebrada el 10 de marzo de 2015, declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto, ordenando la remisión del expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Neiva - Reparto.

Sustentó su decisión en los recientes pronunciamientos de esta Superioridad proferidos el 3 de diciembre de 2014, dentro de los expedientes identificados con radicado Nº 2014-02320 00 y 2014-02227 00, en los que al resolver un conflicto de jurisdicciones entre un Juzgado Administrativo Oral y un Juzgado Laboral del Circuito, por cuenta de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con la cual se buscaba el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías, se resolvió asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Argumentó esa Agencia Judicial que según el criterio de esta S. en estos casos la ley es la fuente de la obligación, por tanto la Jurisdicción competente es la Ordinaria Laboral a través de la acción ejecutiva cuando exista acto administrativo de reconocimiento de las cesantías y la constancia de la fecha de pago extemporáneo de las mismas, aspectos que adujo se encuentran acreditados en el caso de autos, por lo cual siguiendo los anteriores lineamientos, decidió remitir el asunto a los Juzgados Laborales del Circuito de Neiva - Reparto.

Arribadas las diligencias al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, mediante proveído del 18 de marzo de 2015, declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto, argumentando que la ejecución de la sanción moratoria no es automática y que de serlo se vulneraría el privilegio que tiene la administración de la decisión previa, su postura tiene pedestal en el pronunciamiento realizado por la Sala Plena Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en auto del 17 de abril de 2013, dentro del radicado 2010-00806 02.

Por lo anterior ese Despacho judicial concluyó que al existir negación del pago de la sanción moratoria, no era posible el nacimiento de una obligación clara, expresa y exigible y por ende era imposible que se pudiera tramitar a través de un proceso ejecutivo, razones por las cuales, propuso conflicto negativo de jurisdicciones y ordenó la remisión de las diligencias a esta Colegiatura, para dirimirlo.

CONSIDERACIONES

Competencia. El artículo 256...

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