Providencia nº 11001010200020150104900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354894

Providencia nº 11001010200020150104900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 18 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 046 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501049 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva y Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora M.T.M. de S., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del M..

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE NEIVA Y JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL MISMO CIRCUITO JUDICIAL, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la apoderada judicial de la señora M.T.M.D.S., contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M..

ANTECEDENTES

La señora M.T.M.D.S., por conducto de apoderado judicial presentó demanda el día 3 de marzo de 2014 de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., pretendiendo las siguientes declaraciones y condenas:

* "Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2598 de 15 de agosto de 2013, expedido por el Representante del Ministerio de Educación Nacional ante la ENTIDAD TERRITORIAL DE NEIVA DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DE MAGISTERIO, por medio del cual niega el reconocimiento y pago de la indemnización por mora o sanción moratoria por el no pago de las cesantías parciales dentro de trámite establecido en la Ley 244 de 1995 que fue adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006

* Declara que mi poderdante.... tiene derecho a que LA NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIÓN, - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca, liquide y pague el valor correspondiente a la indemnización por mora o sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales reconocidas mediante Resolución No. 0419 del 21 de julio de 2010 del periodo comprendido entre el 03 de agosto de 2010 hasta el 24 de febrero de 2011 fecha en que se hizo efectivo el pago de las mismas, de conformidad a lo establecido en la Ley 244 de 1995 que fue adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006.

* Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ordene a LA NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a pagar a favor de mi poderdante la indemnización por mora o sanción moratoria que consiste en un (1) día de salario por cada día de retardo, hasta que se hizo efectivo el pago de las cesantías, es decir, a partir del 03 de agosto de 2010 ( fecha en que se cumplió el término de 65 días que se contabiliza a partir de la fecha en que se realiza la solicitud por parte de interesado) y hasta el 24 de febrero de 2011, de conformidad con la siguiente liquidación...

* Condenar a la entidad demandada para que pague la indexación o corrección monetaria sobre las sumas adeudadas al demandante desde el momento en que se debió cancelar cada suma de dinero y hasta cuando se verifique el pago total de las obligaciones

* Condenar a la Entidad demandada, NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-a reconocer sobre las sumas adeudadas a mi mandante, los ajuste de valor de dichas sumas, conforme al Índice de Precios al Consumidor, tal y como está contemplado en el artículo 187 inciso 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo....los intereses moratorios contados después de la ejecutoria del fallo...." (Sic a lo transcrito)

Lo anterior teniendo en cuenta que narró haber laborado como docente, por ende a su retiro solicitó al Fondo de Prestaciones Sociales del M. el día 26 de abril de 2010 el reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho, y por medio de la Resolución No. 0419 del 21 de julio de 2010, le reconoció la suma de $8.828.995, el 25 de febrero de 2011 le fueron canceladas las cesantías parciales, sin embargo el término de 65 días hábiles se había cumplido el 2 de agosto de 2010.

El día 6 de agosto de 2013 solicitó el pago de la sanción moratoria petición negada a través de oficio 2598 del 15 de agosto de 2013, finalmente presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría Delegada de los Juzgados Administrativos del Circuito de Neiva el 9 de diciembre de 2013.

La demanda fue sometida a reparto el 3 de marzo de 2014 correspondiéndole al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva, quien la admitió mediante proveído del 6 de marzo de 2014.

DECISIÓN DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE NEIVA

Mediante proveído de fecha 17 de marzo de 2015, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de competencia para conocer del presente asunto y ordenó remitir el proceso a los Juzgados Laborales, atendiendo la reiterada jurisprudencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que lo procedente era una acción ejecutiva ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

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