Providencia nº 11001010200020150105700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354934

Providencia nº 11001010200020150105700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 11 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 045 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501057 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Neiva y Juzgado Primero Laboral del mismo Circuito judicial.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido a través de apoderada judicial por la señora A.Á.V. contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Huila.

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL MISMO CIRCUITO JUDICIAL, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido a través de apoderada judicial, por la señora A.Á.V. contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL HUILA.

ANTECEDENTES

La señora A.Á.V., instauró por conducto de apoderada judicial, el 29 de abril de 2014, Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL HUILA, con el fin que se declare nulo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 4821 del 23 de octubre de 2013, expedido por la Secretaría de Educación del Departamento del H., por medio del cual negó a la demandante el pago de la sanción moratoria; y en consecuencia obtener el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, por el pago tardío de las cesantías parciales reconocidas mediante la Resolución Nº 4516 del 1 de diciembre de 2011.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

La demanda incoada le correspondió por reparto al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, Despacho que mediante auto del 15 de mayo de 2014, declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitir el libelo introductorio a los Jueces Laborales del Circuito de Neiva - Reparto, con base en las siguientes consideraciones:

"(...) se puede inferir que la jurisdicción ordinaria, conocerá por acción ejecutiva, cuando exista acuerdo en el contenido del acto administrativo, pero no se ha generado el pago o se pagó tardíamente, y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá por vía de nulidad y restablecimiento del derecho, las controversias nacidas cuando el accionante no está de acuerdo con el contenido del acto administrativo, o cuando no existen los elementos del título ejecutivo, es decir que no sea claro, expreso y exigible o cuando exista un acto administrativo atacable.

Desde esta perspectiva y habida cuenta que los documentos aportados constituyen un título ejecutivo complejo, como quiera que son claros, expresos y exigibles la jurisdicción competente para su conocimiento es la ordinaria laboral."

Arribado el expediente a la Oficina Judicial de Neiva correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Despacho que mediante auto del 27 de 2014, dispuso devolver el expediente al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, para que continuara con su trámite.

Una vez regresaron las diligencias al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, mediante auto del 16 de septiembre de 2014, admitió la demanda ordenando notificar a las partes y darle el trámite ordinario consagrado en los artículos 168 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Posteriormente mediante proveído del 4 de marzo de 2015, la titular del Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto, por considerar que la competencia para tramitar ese tipo de procesos, correspondía a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad del Trabajo y la Seguridad Social.

El sustento de su decisión, que se resume en que cuando se pretenda el pago de la sanción moratoria, la Jurisdicción Ordinaria, conocerá a través de la acción ejecutiva, cuando exista acuerdo en el contenido del acto administrativo que reconoció las cesantías, pero no se ha generado el pago o se pagó tardíamente, tiene pedestal tanto en la decisión proferida por el Consejo de Estado el 3 de abril de 2013, como en las providencias de esta Colegiatura calendadas el 11 de diciembre de 2014, a través de las cuales se resolvieron conflictos de competencia cuyo problema jurídico, fue el mismo que se evidenció en el caso que ahora sresponde a la Jurisdicciorechazaba, y en el cual se adscribió la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, que comparado con la línea jurisprudencial del Consejo de Estado...

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