Providencia nº 11001010200020150111400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354954

Providencia nº 11001010200020150111400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 11 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 045 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501114 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Diecinueve Administrativo de Oralidad Sección 2ª del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por el señor E.P.B. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD SECCIÓN 2ª DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada a través de apoderado judicial por el señor E.P.B. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos: El señor E.P.B., por conducto de apoderado judicial, presentó el 12 de septiembre de 2014 demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare la existencia del acto ficto o presunto configurado el 13 de mayo de 2014, frente a la petición radicada el 13 de febrero de 2014, con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías, de acuerdo con la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, toda vez que la misma no le fue contestada por parte de la entidad demandada.

Fundamentó su petición indicando, haber prestado sus servicios en establecimientos de educación del Estado y que el día 3 de octubre de 2012 solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho, en tal sentido, por medio de Resolución No. 2627 de mayo 7 de 2013, expedida por el Director del Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, le fueron reconocidas las cesantías solicitadas, las cuales se le cancelaron el 1º de agosto de 2013.

Refirió el apoderado del señor E.P. BALLEN: "...Al observarse con detenimiento, mi representado solicitó la cesantía el 03 DE OCTUBRE DE 2012, siendo el plazo para cancelarlas el día 17 DE ENERO DE 2013, pero se realizó el día 01 DE AGOSTO DE 2013 por lo que transcurrieron 193 días de mora contados a partir de los 70 días hábiles que tenía la entidad para cancelar la cesantía hasta el momento en que se efectuó el pago."

En consecuencia de lo anterior, el 13 de febrero de 2014 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a la entidad convocada y ésta resolvió negativamente en forma ficta las pretensiones invocadas, por lo que solicitó ante la Procuraduría General de la Nación conciliación extrajudicial en derecho, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las partes.

Adjuntó con la demanda entre otros los siguientes documentos:

* Derecho de petición de fecha 13 de febrero de 2014, presentado mediante apoderado por el señor EDWIN POSADA BALLEN ante la Nación - Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

* Resolución No. 2627 del 7 de mayo de 2013, suscrita por la Secretaria de Educación de Bogotá - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio, por medio de la cual reconoce y ordena el pago de una cesantía parcial para estudio.

* Certificación del 9 de abril de 2014, emitida por el Director de Afiliaciones y R. de la FIDUPREVISORA, en la que hace constar que el pago de las cesantías reconocidas en la Resolución No. 2627 del 7 de mayo de 2013, se efectuó el 1º de agosto de 2013.

* Conciliación Extrajudicial, celebrada el 24 de junio de 2014 en la Procuraduría Cuarta Judicial II para Asuntos Administrativos.

2.- Trámite del Juzgado Diecinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda.- El día 27 de febrero de 2015, el titular del citado despacho judicial declaró la falta de competencia para conocer de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, bajo el argumento que la Resolución que le reconoce las Cesantías al demandante y el comprobante de pago tardío, son documentos que constituyen una obligación, clara, expresa y exigible de conformidad con lo señalado en el artículo 422 del Código...

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