Providencia nº 11001010200020150081800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355022

Providencia nº 11001010200020150081800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá. D.C., Veintiséis de junio de dos mil quince

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 25 de junio de 2015

R.. 110010102000201500818 - 00

Aprobado según Acta de Sala No. 050 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sobre el supuesto conflicto de jurisdicción que plantea el abogado J.A.G.M..

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

El abogado J.A.G.M., puso de presente a esta Colegiatura - memorial repartido en la Sala el 21 de abril de este año", inquietudes respecto de la actitud adoptada por algunos Jueces Laborales, incluidos algunos Magistrados de Tribunales Superiores, que inaceptan el título complejo para reclamar la sanción moratoria en punto del tardía pago o no pago de las cesantías en el término de ley.

La referencia o rótulo de su escrito lo denominó como "Conflicto de competencia entre las jurisdicciones Contencioso Administrativa y Ordinaria Laboral", puesta de presente del tal nugatoria que complementa con la afirmación: "Entonces para que sea viable o tenga sentido el cambio de jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura, se requiere para poder ejecutar ante los jueces ordinarios laborales de Bogotá además de los requisitos indicados en la Jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura, que se allegue una declaración expresa de la administración de que debe la sanción moratoria para poderla demandar y adicionalmente que entregue la constancia con dicho acto administrativo declarativo de la obligación, que se trata de la primera copia que presta mérito ejecutivo".

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las diferentes jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas que cumplan función jurisdiccional según lo autorice la ley.

Asunto en concreto. El presente caso se relaciona con un presunto conflicto de competencia entre jurisdicciones, que a decir del petente corresponde a esta Superioridad resolver, en razón a que varios Jueces Laborales y Magistrados de Tribunal superior se niegan a reconocer título ejecutivo en los documentos que la jurisprudencia de este Consejo Superior ha definido como título complejo.

Conforme lo narrado y puesto de presente, es preciso advertir que a esta C. le corresponde determinar...

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