Providencia nº 11001010200020150150800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015
Aprobado según Acta No. 050 de la fecha
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 110010102000201501508 00
Referencia:
Conflicto de Competencias inexistente.
Tema:
Derecho de Petición presentado por el Abogado B.B.P. en representación de la señora R. delS.D. de Bolívar.
Decisión:
A..
ASUNTO A DECIDIR
Seria del caso pronunciarse la Sala sobre el conflicto aparente de competencias de jurisdicciones suscitado con ocasión del conocimiento del Derecho de Petición, cuyo asunto corresponde a "solicitud de fijación de competencia".
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
El doctor B.B.P., en representación de la señora R. delS.D.B., solicitando la "determinación de la competencia" del radicado 00125/2014 que cursa en el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Barranquilla, dando como motivos el rechazo permanente de los Jueces Laborales al declarar falta de competencia y los del Contenciosos Administrativo falta de Jurisdicción, violándose los derechos al acceso a la Justicia, el reconocimiento de unos derechos laborales.
Hace un recuento de las peticiones y hechos ante los Juzgados Laborales y administrativos del Circuito de Barranquilla, pero en el asunto y como quiera que el solicitante se refiere en su petición al radicado número 00125-201, que cursa en el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Barranquilla, haremos la transcripción de este tema desde lo acontecido en los últimos tres Juzgados en donde se interpuso la demanda que anunció el solicitante así:
"(...)
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El 01 de noviembre de 2011 como apoderado de la señora RUBY DEL SOCORRO DÍAZ de BOLÍVAR, presente de nuevo la demanda ante los juzgados del contenciosos administrativo, y por reparto le correspondió al JUZGADO TERCERO (3º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
-
- El 1º de noviembre de 2011 el JUZGADO TERCERO (3º) ADMINISTRATIVO DE BARRANQUILLA., rechaza la demanda por falta de la conciliación extrajudicial.
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El 24 de enero de 2012, de nuevo, presenté demanda y por reparto le correspondió al JUZGADO CUARTO (4º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, éste rechaza la demanda al considerar que faltaba la constancia de notificación, comunicación y publicación de las resoluciones acusadas.
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el 23 de febrero de 2012, de nuevo, presenté demanda y por reparto le correspondió al JUZGADO SEGUNDO (2º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la cual fue admitida el 29 de febrero de 2012, y trasladada al JUZGADO NOVENO (9º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, quien avoca el conocimiento 10 de agosto de 2013, de nuevo es...
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