Providencia nº 11001010200020150039300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
B.D.C., Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Registro de Proyecto el 25 de junio de 2015
Radicado 110010102000201500393 00
Aprobado según A. Nº 050
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Laboral de Pequeñas Causas Laborales de Montería y la Superintendencia Nacional de Salud - Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, con ocasión de la demanda ordinaria laboral, promovida a través de apoderado por MARISOL CORREA DURANGO contra Cantera y Triturados Las Lajas SAS y COOMEVA MEDICINA PREPAGADA.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 22 de septiembre de 2014, el apoderado judicial de MARISOL CORREA DURANGO promovió demanda ordinaria laboral contra Cantera y Triturados Las Lajas SAS y COOMEVA MEDICINA PREPAGADA, pretendiendo el pago de la licencia de maternidad a que tiene derecho luego de haber laborado en la primera entidad citada entre el 28 de enero de 2011 y el 18 de agosto de 2013 mediante contrato individual de trabajo como auxiliar contable. Lapso en el que se le practicó una cesárea el 10 de mayo de 2013, disfrutando la citada licencia hasta el 15 de agosto siguiente.
De la posición de los Despachos judiciales colisionados.
El Juzgado Laboral de Pequeñas Causas Laborales de Montería, por auto del 2 de octubre de 2014, rechazó la demanda en atención a que por mandato de la Ley 1438 de 2011, dicho asunto es del resorte de la Superintendencia de Salud.
Por su parte, la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, en decisión del 4 de noviembre de 2014, también rechazó por falta de jurisdicción y competencia la demanda y remitió las diligencias a esta Corporación, luego de estimar que su conocimiento es a petición de parte, lo cual no ocurre en el presente caso.
Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Laboral de Pequeñas Causas Laborales de Montería y la Superintendencia Nacional de Salud - Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.
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