Providencia nº 11001010200020150166500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355070

Providencia nº 11001010200020150166500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501665 00

Referencia:

Conflicto negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado 25 Administrativo Oral de Medellín y Juzgado 10º Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.

Tema:

Demanda de responsabilidad por actuaciones judiciales de Superintendencia.

Decisión:

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a asignar a la competencia respecto de la demanda que promueven los ciudadanos A.P.M.L., J.N.M.M. y O.M.M. contra la Superintendencia de Sociedades y el señor E.V.L. como liquidador de la Sociedad Heliandes S.A.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Los ciudadanos Alba P.M.L., J.N.M.M. y O.M.M., a través de apoderado judicial, demandaron solidariamente a la Superintendencia de Sociedades y al auxiliar de la justicia Dr. E.V.L., en calidad de liquidador, a fin de indemnizar o compensar el daño y perjuicio ocasionado a ellos, con la omisión de haber inscrito el crédito emanado de la sentencia judicial No. 477 del 12 de agosto del año 2010, del Juzgado Cuarto Laboral de Medellín, y por no haber designado una partida económica para cubrir esos rubros tal como lo consagra la ley. En consecuencia, se condene a los demandados al reconocimiento y pago de perjuicios materiales.

CONCEPTO DEL JUZGADO VEINTICINCO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

Admitida la demanda por este despacho el 4 de julio de 2013, mediante auto interlocutorio No. 0185 del día 5 del mismo mes y año, el titular declaró la falta de jurisdicción y remitió el expediente a los Juzgado civiles del circuito de Medellín, reparto, para lo de su cargo.

Arribó a tal decisión, al considerar que la Ley 1437 de 2011, en sus artículos 104 y 105 delimita de manera clara los asuntos que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo y aquellos que están excluidos de esta especialidad, en concreto las decisiones de las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales.

CONCEPTO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

Mediante auto del 21 de mayo de 2015, el titular del despacho provocó conflicto negativo de competencia y dispuso el envío de las diligencias a esta Superioridad para su definición del conflicto, pues en su sentir, en el asunto planteado no aparece qué clase de acción civil encaja allí, y no aparece descrito en parte alguna del código Civil. "Lo que resulta claro es que se está imputando una responsabilidad patrimonial a una autoridad del Estado y u a un auxiliar de la justicia y ese accionar equívoco de las autoridades evidentemente no pertenece al resorte de nuestro conocimiento."

CONSIDERACIONES

Competencia. El artículo 256...

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