Providencia nº 11001010200020150104700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355078

Providencia nº 11001010200020150104700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501047 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Sistema Oral de Yopal - Casanare y el Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma ciudad.

Tema:

Demanda de Restitución de Bien Inmueble Arrendado interpuesta por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal -IDURY

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Civil.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO SISTEMA ORAL DE YOPAL - CASANARE y EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL EN DESCONGESTIÓN DE LA MISMA CIUDAD, por el conocimiento de la Demanda de Restitución de Inmueble Arrendado interpuesta a través de apoderado judicial por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL - IDURY contra la señora A.G.I..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL - IDURY, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de Restitución de Inmueble Arrendado, en contra de la señora A.G.I. por falta de pago en el canon de arrendamiento, cuyas pretensiones radican en dar por terminado el contrato de arrendamiento sobre el local comercial ubicado entre las calles 15 y 16 y entre las carreras 19 y 20 sobre el corredor principal de la actividad urbana el parque comercial "La Herradura" módulo 1, piso 1, local 5; en consecuencia que se le restituya el aludido local comercial y se libre mandamiento de pago por la suma adeudada.

Fundamentó su petición indicando, que el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal -IDURY, celebró el día 1 de abril de 2009 con la señora A.G.I. contrato de arrendamiento No. 005 de 2009, en el cual pactaron $110.000 como canon mensual.

Señaló que la arrendataria se encuentra en mora en el pago del canon desde el mes de enero de 2013 al mes de enero de 2014, por lo cual solicita se libre mandamiento de pago por la suma de $1.772.556 correspondiente al capital dejado de cancelar más $297.533 por concepto de intereses moratorios.

Finalmente informó que agotó el mecanismo de conciliación extrajudicial, el día 27 de septiembre de 2012 en el Centro de Conciliación de Yopal- Casanare, pero no se llegó acuerdo alguno con la demandada.

Adjuntó con la demanda los siguientes documentos:

* Contrato estatal de arrendamiento de inmueble No. 005-2009. (Fls. 4-8)

* Certificación del 31 de enero de 2014, emitida por el Coordinador Administrativo y Financiero y la Contadora del IDURY, a través de la cual hacen constar que la señora A.G.I. presenta un saldo pendiente con el IDURY por un valor de $2.070.089.89, correspondiente a la obligación derivada del contrato de arrendamiento No.005 de abril 1º de 2009. (Fl. 12).

* Constancia de no acuerdo conciliatorio, dado en el Centro Conciliatorio de Municipio de Yopal, de fecha 27 de septiembre de 2012. (Fl. 14)

2.- Trámite del Juzgado...

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