Providencia nº 11001010200020150155300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355214

Providencia nº 11001010200020150155300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501553 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por la señora L.D.B.F. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada a través de apoderado judicial por la señora LUZ DIVA BOHORQUEZ FRANCO contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos: La señora LUZ DIVA BOHORQUEZ FRANCO, por conducto de apoderado judicial, presentó el 13 de febrero de 2014 demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare la existencia del acto ficto presunto configurado el 13 de mayo de 2014, frente a la petición radicada el 13 de febrero de 2014, con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria del pago de las cesantías, toda vez que la misma no fue contestada por parte de la entidad demandada Ministerio de Educación nacional - Fonpremag, acorde a lo regulado en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles, incluida la ejecutoria, después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma".

Fundamentó su petición indicando, que por haber laborado como docente en los servicios educativos estatales, le solicitó al Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías que tenía derecho; en tal virtud indicó que mediante Resolución 1883 del 21 de marzo de 2013 le reconocieron las mismas y le fueron canceladas por la entidad Bancaria el 1º de agosto de 2013, fuera del término establecido en la ley.

Señaló que el 13 de febrero de 2014 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la entidad convocada y ésta resolvió en forma ficta las pretensiones invocadas.

Adjuntó con la demanda entre otros los siguientes documentos:

* Resolución No. 1883 del 21 de marzo de 2013, por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial para reparaciones locativas de vivienda a la señora LUZ DIVA BOHORQUEZ FRANCO.

* Certificación 2013EE23195 emitida por el Director de Afiliaciones y R. de la FIDUPREVISORA, en la que hace constar que el pago de las cesantías reconocidas en la Resolución 1883 del 21 de marzo de 2013, se efectuó el 1º de agosto de 2013 por un valor de $6.169.707 a través del Banco BBVA COLOMBIA.

* Conciliación Extrajudicial, celebrada el 24 de junio de 2014 en la Procuraduría Cuarta Judicial II para Asuntos Administrativos.

2.- Trámite del Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda.- El día 18 de febrero de 2015, el titular del citado despacho judicial declaró la falta de competencia para conocer de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, bajo el argumento que la Resolución que le reconoce las Cesantías al demandante y el comprobante de pago tardío, son documentos que constituyen una obligación, clara, expresa y exigible de conformidad con lo señalado en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo anterior señaló, que la acción procedente para conocer el pago de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de las cesantías parciales, es la acción ejecutiva laboral, la cual debe ser tramitada ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

3.- Razones del Juzgado Trece...

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