Providencia nº 11001010200020150034400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355218

Providencia nº 11001010200020150034400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá. D.C., Veintiséis de junio de dos mil quince

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 25 de junio de 2015

R.. 110010102000201500344 - 00

Aprobado según Acta de S. No. 050 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Negado el proyecto que presentó el H. Magistrado ANGELINO LILZCANO RIVERA sería del caso resolver el supuesto conflicto de jurisdicción que se plantea entre las Superintendencias Financiera de Colombia y de Industria y Comercio, de no ser por la falta de competencia para hacerlo.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Presentó en nombre propio el ciudadano J.I.G.S., acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio, contra el banco BBVA, por el no reconocimiento de las millas a que tiene derecho por el uso de la tarjeta de crédito, pues luego de varias solicitudes para ese reconocimiento, para lo cual ha enviado copias de cédula, pasaporte, tarjeta de crédito y extracto de su cuenta, nada sabe de las millas que pretende disfrutar.

Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio --Delegada para Asuntos Jurisdiccionales--, en auto del 19 de noviembre de 2014 resolvió rechazar la citada demanda por falta de competencia, en razón de las disposiciones previstas en el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011, razón por la cual remitió las diligencias a la Superintendencia Financiera en tanto corresponde la reclamación a una actividad financiera.

A su turno, la Superintendencia Financiera --Delegada para Funciones Jurisdiccionales-- en auto del 15 de diciembre de 2015 también rechazó la demanda y dispuso la remisión del caso a esta S. Jurisdiccional Disciplinaria, para que resuelva el conflicto que plantea, pues de acuerdo con lo dispuesto en artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 la "superintendencia de Industria y comercio es la autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales competente para conocer de los asuntos que versan sobre la protección al consumidor cuando la controversia existente entre las partes no está relacionada con el ejercicio de la actividad financiera".

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las diferentes...

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