Providencia nº 11001010200020150103000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355254

Providencia nº 11001010200020150103000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá. D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)

Proyecto registrado: 25 de junio de 2015

Aprobado según Acta de Sala No. 050 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. No. 110010102000201501030 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Sexto Administrativo Oral de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral, promovida a través de apoderada por la señora R.M.F.A., contra el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

ANTECEDENTES PROCESALES

La apoderada judicial de la señora R.M.F.A., promovió demanda ordinaria laboral contra el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin de que se reconozca y pague la sustitución pensional como compañera permanente del pensionado R.G.V., fallecido el 20 de julio de 1991.

Como consecuencia del reconocimiento de la sustitución pensional, depreca se condene al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a pagarle --con los ajustes respectivos y la debida indexación-- las mesadas causadas y no canceladas a partir del 20 de julio de 1991.

El señor R.G.V., se desempeñó como celador de la extinta ALCALIS DE COLOMBIA LTDA., antigua Planta Colombiana de Soda, a la cual se vinculó mediante contrato de trabajo a término indefinido y mediante Resolución 129 del 28 de mayo de 1975, le fue reconocida su pensión mensual vitalicia de jubilación. Se afilió al Instituto Colombiano de Seguros Sociales el 4 de marzo de 1969.

POSICIÓN DEL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA

En proveído del 23 de febrero de 2015, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, con base en los artículos 2.4 de la Ley 712 de 2001 y 104.4 de la Ley 1437 de 2011, consideró que "cuando la controversia radique sobre la seguridad de los servidores públicos, sin importar si se encuentran vinculados a través de un contrato de trabajo, y cuando dicho régimen se encuentre administrado por una persona de derecho público, la jurisdicción competente para conocer del asunto es la contencioso administrativa".

POSICIÓN DEL JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE CARTAGENA

En auto del 22 del 6 de abril de 2015 y con fundamento en los artículos 2.1 de la Ley 712 de 2001, 622 de la Ley 1564 que reformó el artículo 2.4 del Código Procesal del Trabajo y 104.4 y 105 de la Ley 1437 de 2011, el proceso en referencia se enmarca dentro de las controversias que deben ser conocidas por la jurisdicción ordinaria, toda vez que la demanda está orientada a obtener el reconocimiento de una pensión de jubilación, el cual se encontraba vinculado mediante contrato de trabajo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se tiene que la señora...

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