Providencia nº 11001010200020150059300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355274

Providencia nº 11001010200020150059300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C. V. (26) de Junio de Dos Mil Quince (2015)

Proyecto registrado el 25 de junio de 2015

Aprobado según A.N.. 050

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201500593 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción, suscitado entre los Juzgados Sexto Laboral del Circuito y Primero Administrativo Oral, ambos de Ibagué, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral, promovida a través de apoderado por la señora F.D.R.B., contra la Lotería del Tolima.

HECHOS

El apoderado de la parte actora promovió demanda contra la entidad relacionada en precedencia, con la finalidad de que se declare que al momento de la desvinculación de la demandante de la Lotería del Tolima ostentaba la calidad de servidora pública inscrita en carrera administrativa sin solución de continuidad desde el 2001 al 2011 y que en consecuencia se declare que la contratación de la que fue objeto por la demandada es ilegal y que además no canceló las prestaciones y salarios a que tenía derecho, en razón de la calidad de servidora pública que ostentó y no ha sido reconocida.

En consecuencia de lo anterior, se condene a la entidad demandada al pago de:

- 24 días de salarios como contraprestación de los sábados laborados en el año 2011.

- 96 horas extras diurnas laboradas en el año 2011.

- 25 dominicales laborados en el año 2011.

- 100 horas extras dominicales diurnas laboradas en el año 2011.

- 25 días ordinarios de trabajo, como compensatorios de los domingos laborados en el año 2011.

- La Bonificación por servicios prestados desde el año 2001 al 2011.

- Reajustar las prestaciones canceladas teniendo en cuenta la calidad de servidora pública oficial que ostentaba.

Se refirió en la demanda que la señora R.B., laboró en la Beneficencia del Tolima desde el 13 de julio de 1992 y el 26 de agosto de 2001, inscrita en carrera administrativa, siendo desvinculada por supresión del cargo.

Posteriormente, esto es, desde el 27 de agosto de 2011 al 21 de junio de 2011, laboró en la Lotería del Tolima, como trabajadora oficial, vinculada a través de sucesivos contratos de trabajo.

ACTUACIÓN PROCESAL

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en auto del 12 de diciembre de 2014, rechazó la demanda y dispuso la remisión de las diligencias a los Juzgados Administrativos, toda vez que la accionante fungió como empleada pública.

POSICIÓN DEL...

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