Providencia nº 11001010200020150160600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355314

Providencia nº 11001010200020150160600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501606 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Once Administrativo de Barranquilla y Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por el señor R.R.R.B. contra el Departamento del Atlántico - Secretaria de Educación Departamental.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL del mismo Circuito Judicial, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria instaurada a través de apoderado judicial por el señor R.R.R.B. contra del Departamento del Atlántico - Secretaria de Educación Departamental.

HECHOS

El señor R.R.R.B. a través de apoderado judicial instauró demanda ordinaria laboral el 9 de septiembre de 2014, en contra del Departamento del Atlántico - Secretaria de Educación Departamental, con la finalidad que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes al desempeñarse como CONSERJE de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria sede No. 3 de Ponedera - Atlántico.- Como consecuencia de lo anterior se le reconozca y paguen la diferencia salarial y prestaciones sociales a que haya lugar.

ANTECEDENTES PROCESALES

Una vez presentada la demanda, le correspondió por reparto al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, despacho que mediante auto del 19 de enero de 2015, rechazó la demanda por falta de competencia al considerar que los conserjes tienen la calidad de empleados públicos de conformidad al Decreto 3135 de 1968, artículo 5º, en concordancia con el Decreto 1222 de 1986, artículo 233.

Concluyó que cuando la vinculación con la entidad pública era de naturaleza legal y reglamentaria, fluía la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, disponiendo su remisión a los Juzgados Administrativos de Barranquilla.

CONCEPTO JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA

Una vez le correspondió el conocimiento del proceso al citado juzgado, a través de auto del 6 de mayo de 2015, su titular resolvió declarar la falta de competencia para conocer del sub examine, con fundamento en varias decisiones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura donde se ha determinado que en tratándose de celadores y/o conserjes la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.

Por lo anterior, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación por ser la competente para dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado.

CONSIDERACIONES

Competencia. El...

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