Providencia nº 11001010200020150183900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355422

Providencia nº 11001010200020150183900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 22 de julio de 2015

Aprobado según Acta No. 058 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501839 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones Ordinaria Penal e Indígena.

Autoridades:

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo - Sucre, y el Resguardo Indígena Zenú del Alto de San Jorge de Córdoba y la Asociación de Cabildos Indígenas Zenú - El Pital Central con sede en Planeta Rica - Córdoba.

Procesado:

M.J.E.R. y L.A.A.H.. Delito: Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de armas de fuego o municiones - Agravado.

Decisión:

Se asigna a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Ordinaria representada en el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, SUCRE, y la Jurisdicción Especial Indígena representada tanto en EL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO DE SAN JORGE DE CÓRDOBA, y LA ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS ZENÚ - EL PITAL CENTRAL CON SEDE EN PLANETA RICA - CÓRDOBA, para conocer la actuación penal adelantada contra los señores M.J.E. RAMOS y L.A.A.H., como presuntos autores responsables del delito de Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego o Municiones, por hechos acaecidos el día 4 de noviembre de 2013, en el Barrio El Cerezal del Corregimiento El Chocho del Municipio de Sincelejo - Sucre.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Los mismos vienen relatados en el escrito de acusación de la Fiscalía Primera Seccional de Sincelejo, S., y se resumen así:

El día 05 de noviembre de 2013, la central de comunicaciones de la Policía Nacional Informó que en el Corregimiento del Chochó, en el Barrio El Cerezal del Municipio de Sincelejo - Sucre, manifestaba la presencia de dos personas sospechosas de sexo masculino, que se movilizaban en una motocicleta bóxer roja, quienes al parecer portaban armas de fuego; de manera inmediata una patrulla de vigilancia se dirigió hasta el lugar, en compañía del grupo de apoyo de la Policía Nacional, que se movilizaban en un camión. Al arribar al lugar, observaron que dos personas con las características suministradas por la ciudadanía, se movilizaban en una motocicleta de marca B. de color rojo con placas No. IYB-24C, y al notar la presencia de la fuerza pública, tomaron una actitud sospechosa emprendiendo la huida, por lo que emprendieron su persecución alcanzándolos en la calle 20 del Barrio Cerezal, y al momento de practicarse el respectivo registro al parrillero de la motocicleta, quien se identificó como L.A.A.H. con numero de cedula de ciudadanía No. 1.103.470.419 de San Juan de Urabá - Antioquia, se le encontró en la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo pistola marca JERICHO 941 FL (ISRAAEL WEAPONINDUSTRIES IWI) LTD, con número externó 36328189 INDUMIL - Colombia, de color negro, caja de polímero y corredera en metal, con un proveedor para la misma el cual contiene 9 cartuchos 9mm, Marca INDUMIL Lote 63.

Por otra parte, se procedió a realizar el respectivo registro al señor M.J.R.E. quien se identificó con el número de cédula 1.066.726.244 de Planeta Rica - Córdoba a quien, en el bolsillo izquierdo del pantalón, se le palpó una envoltura, la cual al sacarla de su bolsillo de manera voluntaria, era una bolsa blanca de plástico que contenía 14 cartuchos de arma de fuego calibre 9mm, marca INDUMIL Lote 6.

Al requerírseles la documentación de porte manifestaron no tenerla, por lo que se les leyó y dio a conocer sus derechos como personas capturadas por el presunto delito de Tráfico, fabricación y/o porte de armas de fuego y municiones, siendo trasladados de manera inmediata hasta las instalaciones de la URI de Sincelejo, para dejarlos disposición de las autoridades competentes.

Antecedentes procesales. Se registran así:

  1. El 5 de noviembre de 2013, el Juez Primero Penal Municipal en Función de Control de Garantías Ambulante de Sincelejo - Sucre, declaró legal la captura de los señores M.J.E. RAMOS y L.A.A.H., luego de haberse corrido el respectivo traslado de los EMP recolectados; acto seguido, se les formuló imputación por la presunta comisión de la conducta punible de porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, por los hechos ocurridos el día 4 de noviembre de 2013. En razón de los anteriores hechos, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, en establecimiento carcelario.

  2. Obra en la foliatura memorial presentado por el doctor B.E.P.P., en calidad de apoderado judicial de los imputados, a través del cual solicitó citar a audiencia de libertad por vencimiento de términos, motivado que desde la presentación del escrito de acusación, habían transcurrido 286 días, siendo ello un término superior al de 120 días indicado por la ley penal y de acuerdo a la sentencia C - 390 de 2014. Indicó además, que el señor M.J.R.E., ostenta la calidad de indígena del Z., perteneciente al Cabildo Urbano Fuente Vida de Planeta Rica, el cual se encuentra adscrito a la Asociación de Cabildos Indígenas Zenú de Planeta Rica, razón por la cual, se encontraría amparado por lo indicado en la sentencia C - 370 de 2002. Allegó la solicitud de entrega del procesado a la respectiva autoridad indígena.

  3. Obra dentro del sumario, la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos adelantada el 10 de noviembre de 2014, en la cual el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Garantías Ambulante de Sincelejo - Sucre, decidió no acceder a la solicitud de la defensa, puesto que no se cumplían los requisitos de la mencionada sentencia C - 390/2014, decisión que sería coadyuvada por el representante del Ministerio Público.

  4. Se llevó a cabo audiencia de solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, por solicitud de la defensa de los procesados, el día 13 de enero de 2015, tramitada por el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Garantías Ambulante de Sincelejo - Sucre, en la cual no se accedió a la solicitud de la defensa. Se dijo en aquella diligencia, que el señor M.R.E., se encontraba en calidad de inimputable cultural, ya que pertenece a la comunidad indígena, y solicitó la defensa que se remitan las diligencias a la autoridad indígena. El representante de la Fiscalía, por su parte, indicó que la defensa no habia desvirtuado la inferencia razonable en autoría, además de que no era el escenario para dirimir lo referente a la inimputabilidad socio-cultural; así mismo, recordó que el señor RAMOS ESPITIA no delinquió dentro del resguardo indígena, por lo que debía ser negada la solicitud de remisión de las investigación a las autoridades indígenas.

    Tampoco se accedió a la solicitud de detención domiciliaria para el señor L.A.A.H., quien invocó ser padre cabeza de familia, con una menor de edad a su cargo, desconocer el paradero de su progenitora, además de que su compañera permanente padece de cáncer.

    Contra la decisión de no remitir las diligencias a las autoridades indígenas, para el conocimiento de la investigación adelantada contra M.R.E., se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; el juez de conocimiento no accedió a la reposición y remitió las diligencias para surtir el recurso de apelación.

  5. El día 25 de febrero de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Formulación de Acusación presidida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo - Sucre, en la cual nuevamente la defensa de los procesados indicó que el señor M.R.E., es indígena tal cual lo ha venido certificando el Cabildo al cual pertenece, por lo tanto, solicitó que se decretara la nulidad de la actuación surtida. El representante del ente fiscal se opuso a tal pedimento, manifestando que de acuerdo al artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, el conocimiento de las diligencias debía permanecer en la jurisdicción ordinaria penal, toda vez que, si bien no existe duda de que el señor RAMOS ESPITIA es un indígena, el ilícito se cometió fuera de su resguardo, agravándose su situación por emprender la huida al ser requerido por la fuerza pública para el respectivo registro. La Juez encargada negó la nulidad planteada, decisión contra la cual se interpuso el respectivo recurso por parte de la defensa de los procesados.

  6. El día 7 de abril de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Lectura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR