Providencia nº 11001010200020150109200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355522

Providencia nº 11001010200020150109200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., primero (1) de julio de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 1 de julio de 2015

Radicado 110010102000201501092 00

Aprobado según A. Nº 051 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Veinticuatro Administrativo Oral de Bogotá y Treinta y Uno Laboral del mismo circuito, con motivo del conocimiento del medio de control "nulidad u restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por el señor C.I.R.S. contra el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR E.S.E..

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado del señor R.S. promovió el 1 de septiembre de 2014, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el HOSPITAL SIMPIN BOLÍVAR E.S.E., a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo ficto que, en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, dio por terminado el vínculo laboral entre el accionante y la entidad pública el 30 de abril de 2014, por cuanto a través de la renovación de contratos de prestación de servicios personales se había generado una relación de trabajo, en la cual el primero desempeñó funciones propias de un profesional especializado - enfermero internista--, cargo que se encontraba creado en la planta de personal de la institución.

Consecuencia de la anterior declaración, el demandante pretende se le reintegre a trabajar en la entidad pública accionada en el cargo de profesional especializado y le sean cancelados, en forma retroactiva, todos los factores de remuneración y prestaciones sociales desde la época en que fue desvinculado laboralmente.

Posición de los despachos judiciales colisionados. Arribado el asunto para su conocimiento al Juzgado Veinticuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá, en proveído del 22 de septiembre de 2014, declaró la falta de competencia, rechazar la demanda y remitir el expediente a los Juzgados Laborales de la misma municipalidad, toda vez que:

Se tiene que la jurisdicción competente para conocer el presente asunto es la jurisdicción laboral, por cuanto la relación entre las partes de la presente litis es puramente originado en contrato de prestación de servicios regulado por las normas de derecho privado, situación que conlleva a determinar que este despacho no es el competente para conocer del presente asunto, sino los juzgados laborales.

En contra posición al anterior criterio, remitidas las diligencias, el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, en proveído del 6 de abril de 2015, también declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, al considerar:

"...teniendo en cuenta el contrato de servicios suscrito entre las partes visible a folios 4 y siguientes del expediente, es claro para el despacho que las funciones desempeñadas por el demandante fueron las de ´enfermería UCI´, tareas que son propias de un empleado público de carrera administrativa, toda vez que según el parágrafo antes descrito únicamente son trabajadores oficiales, quienes...

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