Providencia nº 11001010200020150104200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355558

Providencia nº 11001010200020150104200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., primero de julio de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 30 de junio de 2015

Radicado. 110010102000201501042 - 00

Aprobado según A.N.. 051 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre la Sala los Juzgados Civil del Circuito de Riosucio - Caldas- y Séptimo Administrativo de Descongestión de Manizales, por razón del conocimiento de la demanda "ordinaria laboral" de ESPERANZA DEL SOCORRO SALAZAR contra el municipio de Supía - Caldas-.

ANTECEDENTES PROCESALES

La señora ESPERANZA DEL SOCORRO SALAZAR instauró el 24 de junio de 2014 demanda Ordinaria laboral contra el municipio de Supía - Caldas-, con el fin de que se declare que ese municipio debe pagar el bono pensional por la relación laboral que desempeñó el señor S.T.P. en la Notaría Pública de ese ente territorial de más de 190 semanas, además las que cotizó como escribiente de la Alcaldía y como P. hasta el año 1975 con más de 357 semanas, por lo tanto, se condene al ente demandado a reconocer y cancelar la pensión de sobreviviente a la demandante como cónyuge del causante (q.e.p.d) desde el año 1994 cuando falleció el cotizante.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. En principio correspondió conocer al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, despacho judicial que por auto del 27 de junio de 2014 rechazó la demanda por el domicilio del demandado, en consecuencia ordenó su remisión al Juzgado Civil del Circuito de Riosucio - Caldas- por cuanto se trata de una prestación que se supone adquirió antes de la vigencia de la Ley 100 de 1994 se de una reclamación respecto de quien fue servidor público frente a una entidad pública.

Este último despacho asumió el conocimiento del caso y dispuso de trámites pertinentes, hasta cuando por auto del 13 de noviembre de 2014 aceptó la excepción de falta de jurisdicción, auto apelado en su momento del cual se abstuvo de conocer el Tribunal Superior de Manizales, por lo tanto, remitió el asunto al reparto de los Juzgados Administrativos de Manizales.

Correspondió el caso al Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión de Manizales, despacho que en proveído del 17 de abril de 2015 provocó el conflicto de jurisdicción y remitió las diligencias a esta Superioridad para que lo resuelva, teniendo en cuenta que el causante y cotizante para la pensión, ejerció como comerciante los últimos años de su vida.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de...

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