Providencia nº 11001010200020150142600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355626

Providencia nº 11001010200020150142600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., Primero (1°) de julio de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto el Primero (1°) de julio de dos mil quince (2015)

Radicado 110010102000201501426 00

Aprobado según A. Nº 051

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda-, SubSección D- y el Juzgado 7° Laboral del Circuito de Bogotá, con ocasión de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promovida a través de apoderado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección - UGPP-.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 15 de enero de 2015, el apoderado judicial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. promovió Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección - UGPP-, pretendiendo la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. Requerimiento para declarar y/o corregir No. 758 del 13 de noviembre de 2013, por medio del cual se estableció que la entidad demandada no ha cumplido con el deber de presentar autoliquidaciones y pagos al Sistema de Protección Social por los período 01/01/2012 a 31/12/2012.

  2. Resolución -Liquidación Oficial No. RDO 22 del 9 de enero de 2014, por medio de la cual, se expide la liquidación oficial a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., por omisión en la afiliación, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los período de enero a diciembre de 2012.

  3. Resolución No. RDC del 26 de mayo de 2014, por medio de la cual se resolvió un recurso de Reconsideración contra la anterior decisión.

Y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la demandante se encuentra a paz y salvo con todas y cada de las entidades recaudadoras descritas en los actos administrativos demandados, por cuanto ha cumplido sus deberes legales respecto de los aportes que por ley le imponen, a título de contribuciones y aportes al sistema de seguridad social y parafiscales. Además solicita que se ordene a la demandada cesar el cobro coactivo y la imposición de medidas cautelares.

De la posición de los Despachos judiciales...

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