Providencia nº 73001110200020150043901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355702

Providencia nº 73001110200020150043901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 15 de julio de 2015

Aprobado según Acta No. 055 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 730011102000201500439 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Registraduría del Estado Civil Municipal de R.T. y Registraduría Nacional del Estado Civil.

Accionante:

M.A.R.R..

Primera Instancia:

Ampara.

Decisión:

Revoca para declarar improcedente.

ASUNTO A TRATAR

Aceptado el impedimento de la H.M.M.M.L.M., procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 3 de junio de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a través de la cual DECLARÓ LA PROCEDENCIA de la tutela incoada por el señor M.A.R.R. contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE R.T., y como consecuencia de ello ORDENÓ a las entidades accionadas que una vez recibiera por parte del actor los documentos requeridos, en el término de 8 días hábiles estableciera la plena identidad del señor M.A.R.R., efectuado lo cual debería proceder a expedirle la copia de la cédula de ciudadanía.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se circunscriben al escrito presentado por el accionante el día 13 de mayo de 2015, a través del cual elevó acción constitucional con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, buen nombre y libre desarrollo de la personalidad sustentada en que cuando cumplió 18 años se acercó a la Registraduría Municipal del Estado Civil de R.T., para iniciar los trámites de expedición de la cédula de ciudadanía y como su tarjeta de identidad se había extraviado presentó su registro civil de nacimiento, al tiempo volvió a la Registraduría y le manifestaron que la cédula había quedado mal y no se la podían entregar pues quedo con su foto y huellas pero con el nombre y apellidos de otra persona llamada U.E.T.B., por lo cual debía tramitar un derecho de petición, a lo cual procedió cuando volvió se tomó nuevamente huellas, paso el tiempo y el señor T.B. fue capturado y lo remitieron a él a la Sijin de R.T. donde nuevamente le tomaron las huellas; presentó nuevamente en el año 2011 solicitud ante la Registraduría quien el 6 de octubre del año 2011 le indicó que el trámite era demorado porque él había llevado el registro civil de nacimiento del señor T.B. situación que manifestó ser falsa, pese a que la respuesta de la Registraduría es del 2011 solamente hasta marzo del año 2015 se la entregaron en la Registraduría Municipal de R.T..

Indicó el actor que fue denunciado ante la Fiscalía 18 Local de R. por suplantación de identidad, proceso No. 2012-181 y que lleva 4 años en esa situación y ahora la Registraduría no le quiere solucionar el problema pues pretende que lo haga un J. de la Republica de Colombia atribuyéndole a él la falta; al respecto relato encontrarse preocupado por cuanto tiene un hijo de 5 meses que no ha podido reconocer y requiere una cirugía de cadera pero no lo atienden porque él no suministra su cédula, tampoco ha podido ejercer su derecho al voto y le da temor movilizarse porque la policía le puede pedir documentos y el señor U.E.T.B. se encuentra privado de la libertad.

Como consecuencia de lo anterior, pretende la protección de su buen nombre y como consecuencia de ello se ORDENE A LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y a la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL que en el término de 48 horas siguientes al fallo de tutela, proceda a iniciar el trámite para que se corrijan los datos de su cédula y puedan gozar de su buen nombre como derecho inalienable de los seres humanos. (FLS 1 a 5 C1°)

Con su escrito tutelar anexó las pruebas que a continuación se relacionan:

* Denuncia de la Fiscalía presentada por U.E.T.B. contra M.A.R.R., por el presunto delito de falsedad personal.

* Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil del 6 de octubre de 2011 dirigida a la Registradora Municipal, al interior del cual manifestó que el actor presentó equivocadamente el registro civil de nacimiento del señor T., por lo tanto manifestó que debía iniciarse un proceso ante un Juez de la República, para que sea quien determine la identidad de cada uno.

* Registro Civil de Nacimiento del actor.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 21 de mayo de 2015, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del T.C.F.C.R., avocó el conocimiento de la acción de tutela, admitiéndola, corriendo trasladado a los accionados REGISTRADURÍA NACIONAL DE ESTADO CIVIL y REGISTRADURÍA DEL ESTADO CIVIL DE ROVIRA para que se pronunciaran sobre la acción tutelar en un término de 2 días contados a partir de la notificación de la misma, vinculo como terceros interesados a la FISCALÍA 18 LOCAL DE ROVIRA y al señor U.E.T.B., para que en un término igual se pronunciara; finalmente solicitó a la REGISTRADURÍA DEL ESTADO CIVIL DE ROVIRA copia de todo el tramite dado a la expedición de la cédula del señor R.R..

Notificados los accionados, concurrieron en su orden, a saber:

* UNIDAD LOCAL DE FISCALÍAS DE ROVIRA- TOLIMA. Mediante escrito fechado el 28 de mayo de 2015 el F.D.L.F.P.T., informó que adelanta noticia criminal No. 2012-181 contra M.A.R.R., por el presunto delito de falsedad personal, siendo querellante U.E.T.B., la cual se encuentra en etapa de conciliación.

* REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, J.I.A.D., J. de la Oficina Jurídica Encargada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, señaló que la competencia de identificación esta en cabeza del...

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