Providencia nº 11001010200020150151600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582653330

Providencia nº 11001010200020150151600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501516 00

Referencia:

Asignación de competencia

Colisionantes:

Superintendencia de Industria y Comercio Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y Superintendencia Financiera de Colombia.

Tema:

Queja contra el Banco Citibank Colombia, por redención de puntos en tarjeta de crédito.

Decisión:

Se abstiene de conocer y remite al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a asignar a la competencia respecto de la queja presentada por el señor R.D.G., quien formuló Acción de Protección al consumidor contra el CITIBANK COLOMBIA, ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

El señor R.D.G., instauró Acción de Protección al consumidor, artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, el CITIBANK DEPARTAMENTO DE COBRANZAS, solicitando la redención de puntos de la tarjeta de crédito, para la obtención del producto N. visión ver max outdoor por un valor de 27.100 puntos, y se recibió el producto N. avid wire, que no se había solicitado y no se encuentra dentro del catálogo de ofertas para redención. Realizó entonces reclamo en el mes de septiembre, con número de radicación 1613527, la cual a la fecha de presentación de la queja, no había sido respondida.

Pretende que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

CONCEPTO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES.

Una vez radicada la denuncia en la Superintendencia de Industria y Comercio para los asuntos jurisdiccionales, mediante auto Nº 20368 del 9 de abril de 2015, procedió a "Rechazar por falta de competencia la demanda promovida por R.D.G. contra CITIBANK COLOMBIA S.A.", y ordenó la remisión del expediente a la Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, para lo de su competencia.

Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil, debido a que se trata de una controversia surgida con ocasión de la actividad financiera.

CONCEPTO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

Repartido el proceso al despacho el 4 de mayo de 2015, mediante proveído del 21 del mismo mes y año, la titular del...

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