Providencia nº 11001010200020150181300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583072206

Providencia nº 11001010200020150181300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., trece de agosto de dos mil quince

Registro de proyecto: 11 de agosto de 2015

Radicado. 110010102000201501813-00

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M.

Aprobado según A.N.. 67

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar de Santiago de Cali y la Fiscalía 94 Local-SAU Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la misma ciudad, con ocasión del proceso penal que se sigue por las lesiones personales causadas al ciudadano JOSE SAMIR ANGUCHO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron relacionados por la Fiscalía antes aludida en oficio del 30 de mayo de 2012, en el sentido que éstos consisten en que "la señora Flor de M.V.A. el 3 de abril de 2012 a eso de las 22:30 en el barrio A.M.B., después de dar una vuelta a su hermano en su motocicleta y al descender éste del bípedo fue requerido por dos uniformados de la policía nacional de placas 12441 y 12475 que se movilizaban en la motocicleta de placas HTM-77A con número lateral 27-0680, requiriéndole los documentos de la motocicleta y como éste no los tenías en ese momento les manifestó que entraría a la casa para sacárselos y los uniformados le dijeron que no, presentándose un alterado entre parte y parte, armándose SAMIR con una pala y uno de los policiales sacó el arma de fuego disparándole en dos ocasiones a SAMIR, también de ese hecho resultó lesionada la joven JACQUELINE VALENCIA hermana del señor SAMIR. Dentro de la denuncia formulada se manifiesta que el uniformado que disparó contra J.S.A. fue J.L.. ".

Despacho que solicita asignar competencia. El proceso en curso en el Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar de Santiago de Cali despacho que mediante auto del 24 de junio de 2015 se declaró su incompetencia para seguir conociendo del trámite del mismo , por considerar que se trata de asunto de competencia de la justicia ordinaria, pues entre otros aspectos, resaltó: "si el gendarme utilizó de manera irracional el arma de fuego, sin que fuera inevitable su uso, tal aspecto de llegar a ser indudable, merecer ser considerado desde un inicio, ya que ese aspecto marca en gran medida la competencia para investigar y juzgar a los encartados, incluso es uno de los principios basilares del debido proceso que atañe con el principio del juez natural y la organización judicial, expresamente consagrado en el artículo 29 Constitucional cuando refiere al juzgamiento ante el "juez o tribunal competente".

(...)

En el asunto examinado, no se puede pasar por alto la jurisdicción ordinaria sin mayores cuestionamientos, para pretextar un fuero y que la justicia penal militar entre a conocer en asuntos ajenos a su competencia vulnerando eventualmente el principio de juez natural y los precedentes que existen al respecto.

Por lo anterior, este operador debe cuestionarse sobre su competencia, toda vez que se generan posibles inconsistencias sobre el actuar policial y es claro que mi deber como J.P.M. no está en asumir la investigación de todos los delitos en los que esta directa o indirectamente involucrado un miembro uniformado de la institución sino en aquellos casos donde no exista asomo de duda en su accionar.

Por su parte la Fiscalía 94 Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales del Cali, en auto del 30 de mayo de 2012 con respecto a su competencia manifestó no ser competente para conocer de la investigación penal por encontrarse vinculado en los hechos un efectivo de la Policía Nacional quien se encontraba en servicio activo razón por la cual el proceso ha de ser...

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