Providencia nº 11001010200020150189200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583072214

Providencia nº 11001010200020150189200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto el cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015)

Radicado 110010102000201501892 00

Aprobado según A. Nº 065 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Décimo Administrativo Oral y Quinto Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, por razón del conocimiento de la acción de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovida a través de apoderado por la señora A.C.S.L. contra la Nación, Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 16 de diciembre de 2014, el apoderado de la señora A.C.S.L., como se dijo, promovió acción de "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, con el fin de que se declare la nulidad del acto ficto originado en la petición presentada el 11 de octubre de 2013, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora.

Y como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a las demandadas a reconocer y pagar la correspondiente sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías reconocidas mediante Resolución 2242 del 22 de marzo de 2013, las cuales fueron canceladas hasta el 1° de agosto de 2013.

POSICIÓN DEL JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ

En auto del 29 de abril de 2015, el mencionado despacho judicial se declaró sin jurisdicción para conocer de la demanda incoada y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales de ese Circuito, al estimar que "revisado el expediente se advierte que mediante Resolución No. 2242 del 22 de marzo de 2013, obrante a folios 6 y 7 se reconoció y ordenó el pago de las cesantías de la demandante y su pago según Oficio No. 2013EE115382 de 16 de diciembre de 2013, expedido por la Fiduprevisora S.A. obrante a folio 9 se efectuó el pago el 1 de agosto de 2013; por tanto, se acreditó la existencia de un título ejecutivo complejo laboral cuyo pago debe exigirse ante la jurisdicción ordinaria laboral conforme el artículo 2 de la Ley 712 de 2001...".

POSICIÓN DEL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante proveído del 22 de junio de 2015, trabó el conflicto entre jurisdicciones, declarándose sin competencia para conocer del asunto, en atención a que "los conflictos jurídicos sobre prestaciones sociales de los empleados públicos, que para el caso de marras corresponde a una docente de vinculación D., adscrita al sector Oficial y vinculada a una entidad de orden distrital, corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa por cuanto existe un acto administrativo ficto o presunto que expresa la voluntad de la administración y...

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