Providencia nº 11001010200020150196400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583072406

Providencia nº 11001010200020150196400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 65 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201501964 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Diecisiete Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda-- y Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad, por razón del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento, promovido a través de apoderado por la señora R.G.P., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y la Fiduprevisora.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora G.P., como se dijo, promovió el 8 de septiembre de 2014, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y la Fiduprevisora, para que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto configurado frente a la petición radicada el 26 de septiembre de 2012, ante la Secretaria de Educación de Bogotá, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por mora o sanción moratoria en relación con el pago extemporáneo de las cesantías reconocidas mediante Resolución 4836 del 9 de septiembre de 2011, proferida por la Secretaria de Educación de Bogotá, las cuales fueron canceladas hasta el 5 de diciembre de 2011.

Consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria conforme a las normas legales que regulan la materia.

Correspondió por reparto al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda, (fl. 22) el cual mediante auto del 22 de septiembre de 2014 (fl. 24), admitió a trámite la demanda interpuesta.

Posición de las autoridades colisionadas.

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2015, el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda--, se declaró sin competencia y en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Laborales del Circuito. (fl. 37).

Al respecto sostuvo:

"En tal virtud, como en el presente caso se observa que la pretensión real y final de la parte actora es el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por el artículo 5° de la Leu 1071 de 2006, por el no pago oportuno de la liquidación definitiva de cesantías solicitada por R.G.P., el competente para conocer del sub lite es la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social, por virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 712 de 2001, al no encontrarse dentro de los asuntos expresamente asignados a la jurisdicción especial contencioso administrativa en el artículo 104 del CPACA y conforme a lo consignado en el precedente jurisprudencial antes citado".

A su turno el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, en providencia del 11 de junio de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, y planteó el conflicto negativo de competencias, argumentando:

"Es por ello que este Despacho no comparte la providencia del J. administrativo quien se apoya en decisiones del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria las cuales fueron proferidas al resolver el conflicto de competencia frente a PROCESOS EJECUTIVOS y no frente a un PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMEINTO DEL DERECHO. Es que la interpretación unilateral y sin fundamento fáctico que hace el Juez administrativo, de tener la demanda como un cobro ejecutivo de un acto administrativo no corresponde a la realidad de lo demandado ni del querer del accionante; cambiando...

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