Providencia nº 11001010200020150201700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583072774

Providencia nº 11001010200020150201700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá. D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)

Aprobado Según Acta de Sala No. 067 de la fecha

Registro de proyecto el once (11) de agosto de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 110010102000201502017 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Décimo Administrativo Oral - Sección Segunda- y Doce Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, por razón del conocimiento de la "acción de nulidad y restablecimiento del derecho" promovida a través de apoderado por la señora M.C.C.D. contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 21 de marzo de 2014, el apoderado de la señora M.C.C.D., como se dijo, promovió acción de "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, con el fin de que se declare la nulidad del acto ficto originado en la petición presentada el 17 de julio de 2013 que negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora.

Y como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a las demandadas a reconocer y pagar la correspondiente sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías reconocidas mediante Resolución 7062 del 19 de noviembre de 2012, las cuales fueron canceladas hasta el 17 de julio de 2013.

POSICIÓN DEL JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ - Sección Segunda-

En auto del 29 de abril de 2015, el mencionado despacho judicial se declaró sin jurisdicción para conocer de la demanda incoada y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales, alegando que conforme a la Jurisprudencia de esta Corporación, el pago de la sanción por mora es competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

POSICIÓN DEL JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante auto del 9 de junio de 2015, trabó el conflicto negativo entre jurisdicciones, declarándose sin competencia para conocer del asunto, al estimar que "la accionante pretende es la constitución en mora de la demandada, pues estamos ante un acto administrativo ficto o presunto que no reviste la característica de título ejecutivo, ni hace parte de un eventual título ejecutivo complejo...no resulta correcto argüir, que las presentes diligencias se enmarcan dentro de un proceso ejecutivo laboral, desconociendo la voluntad de declaratoria de constitución en ora de la demandada, que pretende hacer valer el accionante...".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Décimo Administrativo Oral - Sección Segunda- y Doce Laboral del Circuito, ambos de Bogotá.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título...

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