Providencia nº 18001110200020150014601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583467446

Providencia nº 18001110200020150014601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 05 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 065 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 180011102000201500146 01

Referencia:

Abogado- Apelación Auto Interlocutorio.

Denunciado:

R.H.M.L..

Denunciante:

J.M.C.H..

Primera Instancia:

Niega prueba.

Segunda Instancia:

R..

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación impetrado por el abogado de confianza del doctor R.H.M.L., contra la decisión adoptada el 8 de mayo de 2015 en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, decidió negar la práctica de una prueba.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los enunciados por el ciudadano J.M.C.H., en escrito radicado el 22 de noviembre de 2006 ante el Director de la Caja de Retiro de la Policía, en el cual solicitaba se investigara al doctor R.H.M.L., a quien le había conferido poder para que cobrara su prima de nivelación, por lo que mediante Resolución N°00434 del 27 de enero de 2005 le consignaron a la cuenta del togado la suma de $4.463.439, dinero que éste nunca le restituyó.

Antecedentes Procesales. Mediante oficio del 24 de noviembre de 2006, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, envió el escrito a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, corporación que una vez avocada la investigación, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 22 de mayo de 2008, dispuso la remisión de las diligencias a su Sala Homóloga del H..

Arribadas las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., después de avocado el conocimiento de la investigación, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 15 de octubre de 2009, ordenó remitir el expediente a su Sala Homologa de Nariño, bajo las siguientes consideraciones: "El poderdante tiene domicilio en Puerto Leguizamo - Putumayo, donde otorgó poder y suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales como lo señala la prueba testimonial y el mismo profesional y según su mismo dicho envió los dineros con un intermediario para ser entregado en esa población, como así mismo lo atestigua el deponente A.C.....(...)"

Una vez el expediente en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, se avocó el conocimiento de la investigación el 24 de junio de 2010, y se adelantó todo el trámite correspondiente, el cual culminó con sentencia sancionatoria del 11 de julio de 2014, de acuerdo a las siguientes pruebas recaudadas, inclusive en las seccionales remitentes:

- Ampliación de la queja, allegada a través de escrito del 12 de septiembre de 2007, donde el querellante ratificó como el abogado no le había pagado el dinero que recibió a su nombre.

- Versión libre del doctor R.H.M.L. rendida en Audiencia de Pruebas y Calificación provisional celebrada el 2 de abril de 2009, en la cual afirmó haber enviado el dinero al quejoso con el señor A.C.C., quien le expidió el correspondiente recibo.

- Certificación expedida el 21 de mayo de 2008 por el departamento de servicios del Banco BBVA, a través de la cual se remiten los extractos bancarios de la cuenta de ahorros del disciplinable entre el 31 de marzo y el 30 de abril de 2005, en los que consta la consignación de la Caja de Retiro de la Policía Nacional por valor de $4.463.439, el 1 de abril de 2005.

- Declaración rendida el 24 de junio de 2009 por la señora Lindaura de Chaparro esposa del quejoso, quien manifestó no conocer con claridad los términos de la relación con el abogado, pues solamente sabía que aquel - su cónyuge, tenía pendiente un dinero y contrató al profesional para cobrarlo, pero que éste lo había reclamado, sin restituirlo al quejoso; precisó que a la fecha se había pedido al Banco Gran Ahorrar - actual BBVA, certificación sobre la consignación a la cuenta del disciplinable de la suma $4.463.439, cantidad señalada en el escrito de queja.

- Declaración rendida el 2 de julio de 2009 por el señor J.A.C. hijo del querellante- quien manifestó que su padre le confirió poder al disciplinable para que reclamara un dinero que le adeudaban en la Policía Nacional, el cual le fue consignado al abogado mediante Resolución N° 00434, y nunca restituyó; señaló que el quejoso no conoció al litigante, pues siempre le enviaban los documentos para su firma, y que actualmente no podía hablar en razón a la trombosis de la que venía padeciendo.

- Declaración rendida el 16 de septiembre de 2009 por el señor A.C.C., quien según el disciplinable fue la persona a la cual le entregó el dinero para realizar el pago al quejoso; empero éste fue enfático en precisar que recibió "más de tres millones" intentando contactarse con el querellante, pero que al no ubicarlo los dejó con D.M.R., comerciante conocido en el pueblo, quien efectivamente según el testigo contactó al señor J.M.C.H. y se los entregó, de lo cual le expidió recibo y se lo envió por fax, perdiendo dicho documento.

- Declaración rendida el 3 de julio de 2013, por el señor D.M.R., ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo - quien indicó en términos generales que el señor A.C. le hizo entrega de un dinero en efectivo, sin recordar la suma, con destino al señor J.M.C.H., pero que se lo dio al hijo de aquel- Ardache Chaparro- por motivos de salud del primero, expidiéndose el correspondiente recibo, el cual remitió por fax al señor C..

- Orden de pago N°1-239 del 15 de marzo de 2005 a favor de J.M.C.H., remitida por el Coordinador del Grupo de Tesorería de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; copia de la Resolución N°00434 del 27 de enero de 2005 y consignación efectuada al señor R.H.M.L. al Banco Gran Ahorrar - cuenta N°3505086782 Megabanco Oficina 510 de Neiva - Huila.

Sentencia Sancionatoria. Mediante proveído del 11 julio de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, sancionó al abogado R.H.M.L. con 6 meses de suspensión del ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que ninguna duda surgía respecto de la responsabilidad del abogado en los hechos denunciados, pues en efecto al señor J.M.C.H., le había sido reconocida la suma de $4.463.439, por concepto del reajuste de asignación mensual de retiro proveniente de la prima de actualización, mediante Resolución N°00434 del 27 de enero de 2005 expedida por la Caja de Retiro de Sueldos de la Policía Nacional, en la cual además, se reconoció personería para actuar al abogado disciplinado R.H.M.L., por lo que a...

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