Providencia nº 11001010200020150193800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583470738

Providencia nº 11001010200020150193800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 13 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 067 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501938 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionados:

Justicia Penal Ordinaria, representada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, D.C., y la Justicia Penal Militar.

Tema:

Proceso penal contra S.A.I.P., J.C.C.G., M.A.P., N.H.P., Integrantes de la Policía Nacional, por el delito de Secuestro Extorsivo Agravado.

Decisión:

Asigna a la Justicia Penal Ordinaria.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a asignar la competencia a la autoridad penal que corresponda, con ocasión del conflicto de jurisdicciones entre la justicia penal ordinaria, representada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y la justicia penal militar, promovida por el abogado defensor de los imputados J.C.C. Garrido, M.D.A.P., S.A.I.P., durante la audiencia de acusación celebrada el día 13 de julio de 2015, dentro de la actuación penal que se adelanta ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, D.C., contra los citados y otros, por la comisión del punible de Secuestro Extorsivo Agravado, del que fuera víctima J.C.C.P., en hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2014.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se remiten a lo consignado en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 3 Especializada Delegada ante el Gaula de Bogotá, D.C., así:

"El 30 de noviembre de 2014, NIGSON volvió a llamar al denunciante y acordaron una cita el día 1 de diciembre de 2014 en el Centro Comercial Plaza Imperial, a las 11 de la mañana para terminar de solucionar todo. Cuando se dirigía al parqueadero a eso de las 9 de la mañana, fue víctima del delito de secuestro, por parte de tres policías uniformados, dos de los cuales lo interceptan a la altura de la calle 139 con carrera 95 aproximadamente, momento en que él se dirigía desde su casa ubicada en la carrera 94 número 138ª-46 al parqueadero donde había dejado su vehículo tipo camioneta de color blanco marca KIA de placas CQC-520.

Una vez estos policías lo abordan le piden su cédula de ciudadanía para confirmar que se trata del señor J.C.C., luego le dicen que hay dos órdenes de captura en su contra y su primera reacción es marca al teléfono de su madre la señora M.P., y le dice que unos policías lo cogieron, es así que proceden a quitarle el teléfono y a esposarlo luego lo conducen a pie por la carrera 96 desde la calle 139, más adelante lo hacen entrar en una tiende donde C. le pide ayuda a una de las señoras, le dice que por favor llame a la policía porque no estaba seguro de que estos fueran realmente policías, y esta le manifiesta como en un tono de enojo "mas bien vaya y pague lo que se robó" esto porque lo vio esposado aparentemente capturado.

Manifiesta el señor J.C.C., que durante el recorrido a pie lo llevaron públicamente esposado y llamaban y decían "C. necesitamos la patrulla, tenemos un positivo", también le decían que lo llevarían a la Estación de Policía de Suba para verificar y luego a la URI para legalizar su captura. Dijo que el que conducía la moto daba vueltas alrededor vigilando, luego llego un tercer policía en un vehículo FORD RANGER de placas SPU 713 tipo camioneta color blanco de platón, que es conducido por el patrullero S.I.P., lo hacen subir al rodante y lo conducen hasta la estación de policía SUBA sin ingresarlo a la misma diciéndole que tenían que verificar personalmente dos órdenes de captura que pesaban en su contra, este vehículo es estacionado junto con el secuestrado sobre la calle exactamente frente a la Estación de Policía de Suba, al vehículo se sube en la parte de atrás J.C.G. y junto con el patrullero S.I.P. empezaron a amenazarlo y también el policía PÁEZ.

Lo llevan hasta la estación de Policía y el tercer policía va escoltando la camioneta en una moto. Uno de ellos entra a la estación de policía, el PT. I. corre a la camioneta para no ser grabado por la cámara y luego se reúnen los tres y le dicen que le van a ayudar para solucionar el problema de las órdenes de captura y darle la libertad para lo cual debe conseguirles la suma de $5.000.000.oo que lo dejaría ir pero debía reunirles esa plata, le entregan el celular, llama a su mamá y le solicita al PT CHARRY le entregara las llaves del carro para darles plata. Los policiales le dicen al denunciante que van a ir a otro lugar para llamar a NIGSON que era la persona que había puesto el denuncio en su contra por el delito de hurto agravado de un vehículo y lo llevan frente a las instalaciones del hospital de Suba a una zona destapada y deshabitada. Es en ese momento cuando estos policiales por radio se enteran que la esposa, la madre y la suegra de la víctima han llamado insistentemente al 123 solicitando auxilio, razón por la cual los policiales le dan su celular a J.C. para que lo conteste y les diga a sus familiares que está bien y nada pasa.

Pasado lo anterior, PT. CHARRY hace una llamada a N., se aparta para hablar con él, los policiales le ordenan a J.C. que les entregue las llaves y el tiquete del parqueadero donde tiene su carro, se van CHARRY y PAEZ y lo dejan con IBAGUE como una hora, este último siempre le dice que tranquilo que le están ayudando a solucionar el problema y que debe conseguir la plata, dice que cuando esto sucedía ya era la una de la tarde.

El patrullero I. llama a los otros policías habla con ellos y luego le dice a la víctima que ya le entregaron el carro a NIGSON y que en un momento le quitarán la orden de captura por lo que C. le exige IBAGUE que le entregaran su carro y que no se bajaba de allí hasta tanto no se lo devolvieran.

Para ese momento ya en la Estación de Policía estaban enterados de los hechos luego de las numerables llamadas de auxilio de sus familiares, por lo que CHARRY y PAEZ se van y dejan solo a Ibagué quien le pide al denunciante no decir nada de lo acontecido, y le promete devolverle el carro.

Los policiales viéndose presionados por los llamados de auxilio de los familiares de J.C.C., lo llevan al parqueadero donde tienen su vehículo, acordando que la víctima se fuera con el patrullero IBAGUE que era el conductor de la camioneta, mientras los otros dos policías se iban adelante en la moto, así lo hicieron pero cuando iban llegando a la avenida suba, los dos policías de la moto aceleraron y se fueron, entonces el policía que conducía la camioneta, es decir el patrullero IBAGUE, le dijo que lo llevaría hasta el parqueadero donde inicialmente él había dejado su camioneta, cuando llega a ese lugar observa a la esposa de la víctima acompañada de unos policías, el denunciante dice que les hizo señas para que lo vieran y el policía que conducía o sea IBAGUE, le decía que por favor no fuera a decir nada, que ya le entregaban su camioneta. La víctima se bajó de la camioneta y se reunió con su esposa y los policías que se encontraban en el lugar al mando del Teniente ROBAYO, quienes inicialmente atendieron el caso, llevándolo a la Estación de Policía de Suba, recibiendo la orden del coronel de trasladarlo al GAULA de la Policía Nacional para la respectiva denuncia.

Dijo que los policías que atendieron el caso le decían que si quería colocar denuncio o arreglar por las cuentas, en ese momento llaman al celular del Policía Ibagué y le pasa a J.C. el teléfono encontrando que era NIGSON solicitándole que dejara ir a los muchachos es decir a los policías y arreglaban por las buenas o si no que él sabía dónde vivía el y su familia, a su vez I. le pedía telefónicamente a NIGSON que no lo dejara solo, también llamó a CHARRY y PAEZ diciéndoles que si lo dejaban solo daba sus nombres por lo que llegaron al momento pensando que arreglarían sin que presentara denuncia.

Los hechos se desarrollaron desde las 9:00 am hasta las 2:30 de la tarde, es decir cinco horas treinta minutos.

Cuenta la investigación también con la declaración de la señora R.M.P., madre de la víctima manifiesta que cuando llegaron a la estación de policía J.C.C., M.Z.P.Y.S.I., le decían a ella y a TATIANA la esposa de J.C. que no siguieran con esto, que si querían un carro o plata y estas le decían que no, además en sus declaraciones confirman lo dicho por la víctima logrando identificar a los aquí imputados, como quienes desarrollaron la conducta delictiva." (Sic a lo transcrito)

Pruebas. El escrito de acusación referido, relaciona los documentos y otros objetos materiales probatorios con que cuenta la Fiscalía, tales como:

* Denuncia de 02/12/2014 de J.C.C.P..

* Informe de Investigador de Campo de 7/01/2015,

* Inspección a libro de población de la estación de Suba.

* Entrevistas: L.T.M.C.; J.C.C.P.; C.A.R.R.; C.A.C.E.; L.H.J.M.; J.M.D.R.; L.R.R.; R.M.P.F.; L.M.O.D.; L.M.R.G.; J.A.C.C..

* F. planilla y recibo del parqueadero la chuqua. M. de servicio de 29/11/2014 del CAI AURES.

* Certificado de Tradición del vehículo CVT 977

* Inspección del libro de minutas del CAI AURES y acta.

Manifestación de Incompetencia. Durante la audiencia de formulación de acusación celebrada el 13 de julio de 2015, el abogado defensor de los imputados J.C.C.G., M.D.A.P. y S.A.I.P., expuso lo que en su criterio constituye una causal de incompetencia para que la Justicia Ordinaria continuara conociendo de las diligencias, con fundamento en la calidad de policiales que ostentan sus prohijados, por lo que el competente en su sentir es la Jurisdicción Penal Militar. Hizo alusión al contenido del artículo 221 de la Constitución Nacional como soporte jurídico, destacando que los procesados pertenecen a la Fuerza Pública, cumpliéndose el aspecto subjetivo. Y el aspecto funcional, lo condujo a exponer las labores de servicio policial que cumplían los uniformados en turno de vigilancia en la Estación 11 ubicada en el sector de Suba, localidad antigua, asignados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR