Providencia nº 11001010200020150197500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Administrativa |
Bogotá. D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
Aprobado Según Acta de Sala No. 067 de la fecha
Registro de proyecto el once (11) de agosto de dos mil quince (2015)
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
RAD: 110010102000201501975 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Séptimo Administrativo Oral y Segundo Laboral del Circuito, ambos de Pasto, por razón del conocimiento de la "acción de nulidad y restablecimiento del derecho" promovida a través de apoderado por la señora M.B.D.Y. contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 27 de noviembre de 2014, el apoderado de la señora M.B.D.Y., como se dijo, promovió acción de "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 0917 del 28 de mayo de 2014 que negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora.
Y como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a las demandadas a reconocer y pagar la correspondiente sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías reconocidas mediante Resolución 1353 del 11 de octubre de 2010, las cuales fueron canceladas hasta el 5 de abril de 2011.
POSICIÓN DEL JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE PASTO
En auto del 11 de marzo de 2015, el mencionado despacho judicial se declaró sin competencia para conocer de la demanda incoada y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales, alegando que se está ante un título ejecutivo complejo conformado por el simple transcurso del tiempo y el contenido de la ley que consagra la sanción por mora.
POSICIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO
Mediante auto del 16 de junio de 2015, trabó el conflicto negativo entre jurisdicciones, declarándose sin competencia para conocer del asunto, al estimar que en el presente caso no existe un título ejecutivo y según el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a esa J. le corresponde el conocimiento de los procesos relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado.
De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Séptimo Administrativo Oral y Segundo Laboral del Circuito, ambos de Pasto.
Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad...
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