Providencia nº 11001010200020150200900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Administrativa |
Bogotá, D.C., 13 de agosto de 2015
Aprobado según Acta No. 067 de la fecha
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 110010102000201502009 00
Referencia:
Conflicto Negativo de Jurisdicciones
Colisionantes:
Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto.
Tema:
Demanda instaurada por la señora C.E.O.G. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Decisión:
D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto.
ASUNTO A DECIDIR
Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, con ocasión del conocimiento de la demanda de instaurada por medio de apoderada judicial, la señora C.E.O.G. contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
La señora C.E.O.G., a través de apoderada judicial, demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de lograr las siguientes declaraciones:
"PRIMERO.- Que se declare la nulidad del Oficio No. 1050-13.01-OJ-079 de fecha 6 de mayo de 2014, expedido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio del cual se denegó al D. la solicitud para el reconocimiento y pago sanción moratoria de acuerdo con la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, por el pago tardío de las cesantías a ellos reconocidas.
Que se declare que mi poderdante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías conforme a la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
Que como consecuencia de la declaración anteriormente solicitada y a título de restablecimiento del Derecho, se condene a la parte demandada a reconocer y pagar al Demandante, por concepto de Sanción Moratoria, (...)".
Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que:
* La demandante laboró como docente en los servicios educativos estatales solicitando a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el día 22 de junio de 2010 el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.
* Por medio de la Resolución No. 536 del 12 de agosto de 2010, le fue reconocida la cesantía solicitada.
* Esta cesantía fue cancelada el 10 de julio de 2011, por intermedio de entidad bancaria.
* Al observarse con detenimiento, se solicitó la cesantía el día 22 de junio de 2010, siendo el plazo para cancelarlas el día 29 de septiembre de 2010, pero habiéndolo sido el día 10 de julio de 2011, por lo que transcurrieron 289 días de mora contados a partir de los 65 días hábiles, que tenía la entidad para cancelar la cesantía, hasta el momento en que se efectuó el pago.
* Mediante derecho de petición radicado el 5 de mayo de 2014, se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la entidad convocada y ésta resolvió negativamente las pretensiones invocadas, mediante Oficio No. 1050-13.01-OJ-079 de mayo 6 de 2014, situación que conllevó de conformidad con el procedimiento administrativo a solicitarle a la Procuraduría 95 Judicial I para Asuntos Administrativos de Pasto, la fijación de audiencia de conciliación prejudicial con el objeto de llegar a acuerdos sobre las pretensiones de la demanda, la cual fue declarada fallida.
CONCEPTO DEL JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO - NARIÑO
Mediante auto del 11 de mayo de 2015, el titular del citado despacho judicial declaró la falta de jurisdicción "para conocer de las demandas cuyas pretensiones se orienten al cobro o reclamación de la sanción o indemnización moratoria prevista en la ley por el pago inoportuno de cesantías reconocidas por parte de una entidad estatal."
Por lo anterior, ordenó remitir el proceso a los Juzgados Laborales del Circuito de Pasto.
CONCEPTO JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO - NARIÑO
Una vez repartido el proceso al despacho, mediante proveído del 17 de junio de la misma anualidad, propuso el conflicto negativo de competencia, argumentó que:
"(...), no es posible adelantar un proceso ejecutivo, toda vez que para proceder a su cobro se requiere que la entidad obligada para su pago, es decir, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, expida un acto administrativo que reconozca la sanción moratoria, para de esta manera una vez expedido, proceder al cobro judicial laboral.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente asunto, a la accionante le negaron el reconocimiento de la sanción moratoria mediante un acto administrativo consistente en el oficio No. 1050-13.01-OJ-079"
Como consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencias remitiendo las diligencias a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo...
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