Providencia nº 27001110200020150015701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584052950

Providencia nº 27001110200020150015701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 071 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 270011102000201500157 01

Referencia:

Tutela Segunda Instancia.

Accionados:

Policía Nacional y Otros.

Accionante:

Y.B.S..

Primera Instancia:

Negó por improcedente el amparo al derecho al debido proceso y tuteló el derecho de petición.

Decisión:

Modificar.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido el 1 de julio de 2015, por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, mediante la cual resolvió NEGAR por IMPROCEDENTE el amparo al debido proceso y TUTELAR el derecho de petición, invocados por el señor Y.B.S., presuntamente vulnerados por la POLICÍA NACIONAL - DEPARTAMENTO DE POLICÍA CHOCÓ y OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CHOCÓ.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por el accionante en el libelo introductorio, así:

"PRIMERO: El pasado mes de Mayo mediante oficio, peticione al Departamento de Policía Chocó, a la oficina de asuntos disciplinarios copias del expediente del proceso disciplinario que según reporte de la página de antecedentes disciplinarios de la procuraduría me figura una sanción de Amonestación escrita del 25 - 05 del 2012, proceso disciplinario en el cual se me violaron todos los derechos procesales de que habla el artículo 29 de la constitución Nacional, no conocía de que existió una investigación disciplinaria en mi contra y que se había producido un fallo disciplinario como es el de una amonestación escrita, al darme cuenta de la existencia de la sanción he venido solicitando repetidas veces la copia del proceso adelantado en mi contra que se me informe que origino la sanción disciplinaria y porque motivos, razones y circunstancia no se me notifico del proceso en ninguna de sus diferentes etapas, a sabiendas de que yo soy miembro activo de la Policía Nacional,

SEGUNDO

En respuesta a la petición antes formulada, mediante comunicación oficial No S-2015- 009660/Decho-Codin-29 de fecha 27 de Mayo del 2015, la oficina de asuntos disciplinarios me responden diciéndome que como ya es sabido por mí, cosa que no tengo porqué saberla yo, que el expediente bajo radicado N Decho-2012- 47, adelantado por ese despacho en mi contra fue prestado a otro policial y se encuentra desaparecido, respuesta que no satisface mi requerimiento y que se me hace poco seria y digna de la institución policial.

TERCERO

El día 30 de Mayo mediante otro escrito de petición haciendo uso del derecho constitucional artículo 23 del derecho de petición y con el lleno de los requisitos del art 5 del código contencioso administrativo, solicite nuevamente una copia del proceso que se adelantó en mi contra, del cual hasta el día de hoy no he tenido respuesta alguna.

CUARTO

A la fecha han transcurrido D. y siete días (17) y no me han dado respuesta a la solicitud hecha, ni contestado el derecho de petición impetrado el pasado de 30 de Mayo de 2015." (Sic a lo transcrito)

PRETENSIONES. Con base en los hechos descritos, el accionante solicitó:

"1. Se tutele mis derechos fundamentales del: debido proceso D., ya que me sancionaron en un proceso donde yo no fui notificado de ninguna actuación a la que por ley se me bebe (sic) hacer la notificación personalmente.

* Que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho horas se dé respuesta de la información requerida en mis escritos de petición, que se aclare por qué se me sanciono de esa manera tan arbitraria y abusiva.

* Se ordene adelantar las investigaciones de tipo disciplinario y penal a los servidores públicos que por su actuar (omisión o extralimitación) han infringido en este caso particular con la Constitución Política de Colombia y la Ley.

* Que de ser posible sea levantada la anotación disciplinaria de Amonestación escrita que se encuentra en los registros de la página de antecedentes disciplinarios de la procuraduría General de la Nación." (Sic a lo transcrito)

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 18 de junio de 2015, el A quo admitió la acción de tutela, impetrada por el señor Y.B.S. contra la POLICÍA NACIONAL - DEPARTAMENTO DE POLICÍA CHOCÓ y OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CHOCÓ; ordenando notificar esta decisión a la accionante y a las entidades accionadas a quienes concedió el término de dos (2) días para que se pronunciaran frente a la demanda de tutela formulada.

De conformidad con el artículo 19 del decreto 2591 de 1991, dispuso tener como pruebas los documentos que obraban en el expediente y ordenó oficiar a la Oficina de Control Interno D. del Departamento de Policía del Chocó, para que remitiera en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso disciplinario que esa dependencia adelantó contra el señor Y.B.S..

Mediante oficios números 1479, 1480, 1478 y 1481 del 18 de junio de 2015, se comunicó a las partes (accionante y accionadas) sobre la admisión de la presente acción de tutela. (Fls. 14 a 22 c.o.).

RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA - CHOCÓ.

Mediante oficio de fecha 23 de junio de 2015, el Subteniente J.F.L.M., J. Oficina Control D. Interno del Departamento de Policía Chocó (en adelante CODIN), contestó la presente acción de tutela, manifestando que ese despacho bajo la ritualidad del proceso verbal, adelantó investigación disciplinaria radicado N° DECHO-2012-47 contra el P.Y.B.S., mediante la cual dispuso en fallo de primera instancia de fecha 18 de mayo de 2012, sancionarlo con el correctivo disciplinario de "Amonestación Escrita", por haber sido hallado responsable de transgredir el "Régimen D. y de Ética Para la Policía Nacional" Ley 1015 de 2006, en su artículo 36 "Faltas Leves" numeral 14 "Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación", quedando debidamente notificada y ejecutoriada en estrados, librando los respectivos avisos a la Procuraduría General de la Nación, a la Oficina de Talento Humano del Departamento de Policía Chocó y al J. inmediato del disciplinado para la época del fallo, con el fin de que se registrara en su respectivo formulario de seguimiento y evaluación.

Señaló que a mediados del mes de agosto del año 2014, el P.A.L.R. allegó un documento en el cual el señor P.Y.B.S. le encomendó solicitar copia del proceso disciplinario bajo radicado N° DECHO-2012-47, ya que el segundo de los nombrados se encontraba fuera de la ciudad, por ese motivo él en su condición de J. de la Oficina CODIN, le prestó el proceso al P.L. para que tomara las copias y lo devolviera a ese despacho; al requerirlo a fin que devolviera el proceso, el P.L. manifestó que solo tomó copias del fallo y que ese mismo día había entregado la carpeta al J. de la Oficina CODIN delante de la Subintendente MARIA YONANCY RENTERIA MENA del Área de Contabilidad, aseveración que adujo no es cierta, porque en ningún momento se recibió dicho expediente y al indagar a la Subintendente manifestó que ella no recordaba que ello haya sido así.

Agregó que al manifestarle al Patrullero que lo dicho anteriormente por él no pudo ser cierto, cambió su versión de los hechos manifestando que el expediente lo había dejado encima del escritorio de la secretaria de la Oficina CODIN y que recuerda que había llamado al J. de dicha Oficina para informar ese suceso, afirmación que indicó el S.J.F.L.M., tampoco es cierta, pues al revisar minuciosamente tanto en la secretaría como en el archivo, no se encontró el proceso en mención, por este motivo nuevamente se tomó contacto con el P.L. para informarle que el proceso no se encontraba donde él dijo haberlo dejado, por lo cual este último se trasladó hasta la Oficina CODIN y en forma poco cortes aseguró haber dejado el proceso en esa Oficina y que algún funcionario lo había cogido y no se acordaba donde lo habían dejado.

Indicó que en el proceso original que se le entregó al P.L., iba incorporada la respuesta a la solicitud de copias la cual se le solicitó que firmara y dejara en...

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