Providencia nº 08001110200020150023401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584052962

Providencia nº 08001110200020150023401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 071 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 080011102000201500234 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionados:

Policía Nacional, Inspección General de la Policía Nacional y Oficina de Control Interno de la Policía Metropolitana de Barranquilla.

Accionante:

J.J.R. Garrido.

Primera Instancia:

Declara improcedente el amparo solicitado.

Decisión:

Confirma.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 2015, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, declaró improcedente el amparo solicitado por el accionante.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Los hechos que dieron lugar a la presente acción, señala el accionante, en su libelo radicado el 27 de febrero de 2015, ocurrieron desde el 24 de octubre de 2013, cuando ostentando el grado de patrullero, y se encontraba en tratamiento médico, fue objeto de un informe policial que califica de malintencionado, por parte del señor I.M.G.O.P., informe que además, señala, carece de veracidad y sólo es respaldado por un subordinado del mencionado Intendente. Aduce que el interés del I.O.P. no es otro que manchar su hoja de vida, en la que solo figuran reconocimientos y condecoraciones por su espíritu de trabajo y su buen desempeño laboral. Expresa que la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Barranquilla, se sumó a la vulneración de sus derechos, pues, en desarrollo de un proceso disciplinario en el que se irrespetó el debido proceso, fue sancionado con seis meses de suspensión e inhabilidad especial sin derecho a remuneración según resolución No.01010 de fecha 26 de Marzo de 2015.

Manifiesta el accionante, que no fue informado de la apertura del proceso disciplinario en su contra, ni de la fecha y hora en que se realizarían las audiencias en el mismo, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción. (Folios 1- 10 c.o.).

Pretensiones. Con base en los hechos descritos, la parte actora pidió la protección a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el debido proceso, y al trabajo; anulando el proceso disciplinario seguido en la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Metropolitana de Barranquilla, ordenándose el inicio de una verdadera actuación administrativa que se supedite a las expresas disposiciones que garantizan el debido proceso (Folio 10 c. o.).

Pruebas. Se adjuntó a la presente acción, como elementos de prueba, copia de la queja realizada por el Intendente M.G.O.P.; Copia del Auto de Apertura de Indagación Preliminar Número P - MEBAR - 2013 - 208 del 4 de diciembre de 2013; Copia del acta de notificación personal de la Apertura de Indagación Preliminar Número P - MEBAR - 2013 - 208, al hoy accionante J.J.R. Garrido, realizada el 18 de diciembre de 2013; Autos de emisión y avocando comisión emitidos por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Barranquilla y el P.J.J.S.A. el 31 de enero de 2015, respectivamente; Copia de los correos electrónicos en el que el funcionario comisionado S.A., informa al hoy accionante, la fecha y hora en que el quejoso y su subordinado, ratificarán y ampliarán la queja realizada en su contra; Diligencia de Declaración rendida por el señor I.O.A.C. el 26 de mayo de 2014; Diligencia de ratificación y ampliación de queja rendida por el señor I.M.G.O.P. el 26 de mayo de 2014; Solicitud y minuta de servicio y de población del día 24 de octubre de 2013, donde se encuentra registrada la novedad con el señor P.J.J.R. Garrido; Auto del 3 de noviembre de 2014, en el que se cita a Audiencia al hoy accionante, en el que además se ordenó tramitar la actuación por el procedimiento verbal previsto en la Ley 734 de 2002; Diligencia de Notificación Personal del Auto anterior, el 12 de noviembre de 2014, al hoy accionante, en dicha acta se le informó que la referida audiencia, se llevaría a cabo el 24 de noviembre de 2014, a las 8:30 de la mañana; Acta de la audiencia disciplinaria del 24 de noviembre de 2014, en la que consta que el hoy accionante hizo caso omiso de la citación realizada. En dicha diligencia, se fijó para la continuación de la misma, el 28 de noviembre de 2014 a las 8:30 de la mañana; Correo electrónico remitido al e mail juan.renteria5852@correo.policia.gov.co [HYPERLINK: mailto:juan.renteria5852@correo.policia.gov.co] en el que se le informa que puede acudir el 28 de noviembre de 2014 a las 8:30 de la mañana para presentar sus alegatos de conclusión; Correo electrónico del 26 de noviembre de 2014, dirigido al funcionario comisionado para la realización de la diligencia, que el disciplinado, se encontraba disfrutando de sus vacaciones; Acta del 28 de noviembre de 2014, en la que, ante la inasistencia del disciplinado J.J.R. Garrido,, se fija como fecha y hora para su continuación, el 2 de diciembre de 2014 a las 5 de la tarde; Correo electrónico del sábado 29 de noviembre de 2014, en la que el funcionario de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Barranquilla le informa que la lectura de fallo de primera instancia en el proceso disciplinario se llevaría a cabo el 2 de diciembre de 2014 a las 5:00 pm en las instalaciones de dicha Oficina; Fallo del 2 de diciembre de 2014, en el que el J. de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Barranquilla, responsabiliza disciplinariamente al hoy accionante, al evidenciar que incumplió el numeral 10 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006 y dado sus buenos antecedentes laborales, le impone como correctivo disciplinario seis (6) meses de suspensión sin derecho a remuneración e inhabilidad especial por el mismo término; Constancia de ejecutoria del 2 de diciembre de 2014, en la que se señala que en virtud de que el disciplinado no se hizo presente, el fallo en su contra quedó ejecutoriado. (F. 12 - 76 c.o.).

ACTUACIÓN PROCESAL

La acción fue repartida al Juzgado Segundo Civil Municipal de Barranquilla (Fl 77 c.o.) quien, al tener en cuenta que la Policía Nacional, accionada en el proceso, es una Institución del Orden Nacional, que mediante informe secretarial del 4 de marzo de 2015, remitió el expediente a la Oficina Judicial, para reparto en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Capital de Barranquilla (Fl.77 - 231 c.o.)

Mediante acta de reparto del 8 de abril de 2015, el conocimiento de la presente acción, le correspondió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, quien mediante auto del 14 de abril del mismo año, avocó conocimiento y corrió traslado a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. (Fl. 233 c. o).

Intervención de los accionados. Conforme al llamado del A quo concurrieron en su orden:

La Policía Nacional, quien por medio de la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Inspección General, el 20 de abril de 2015, se opuso a las pretensiones del accionante, aduciendo que el proceso disciplinario adelantado en su contra, siguió las ritualidades señaladas en la ley, que se le brindaron todas las garantías para el ejercicio de su derecho de defensa, pero que el señor R.G. decidió realizar una defensa pasiva de sus intereses, al no asistir a las audiencias de las que tenía conocimiento, lugar, fecha y hora de realización. Manifiesta que las supuestas dificultades de salud, que alega en su libelo, no las informó, pudiendo hacerlo, en el proceso disciplinario.

Expresa que el accionante tiene otros medios distintos a la acción de tutela para controvertir la legalidad del acto administrativo y que en el libelo de la acción, no se menciona la inminencia de un perjuicio irremediable que le permita o lleve a eludir el agotamiento de los procedimientos ordinarios. (Folios 251 - 260 c.o.).

La Policía Metropolitana de Barranquilla, por intermedio del J. de la Oficina de Control Disciplinario Interno, se opone a las pretensiones del accionante, aduciendo que en el proceso disciplinario se le brindaron todas las garantías. Expresa que la defensa técnica no es un derecho, sino una opción a la que puede acudir el disciplinado quien no lo solicitó en etapa alguna del procedimiento, afirma que el accionante mediante resolución No.01010 de fecha 26 de marzo de 2015, se le impuso una sanción de 6 meses de suspensión e inhabilidad especial sin derecho a remuneración acto de ejecución que le fue notificada al accionante el 6 de abril de 2015, fecha en la cual fue ejecutada la sanción. Solicita que esta acción de tutela sea declarada improcedente ya que el accionante cuenta con otros mecanismos judiciales para hacer valer sus derechos y afirma que para este proceso disciplinario al accionante se le respetaron todas las garantías a que tiene derecho las cuales puede ser verificadas en cada una de la piezas procesales del expediente disciplinario MEBAR-2014-17. (Fl 261 - 274 c. o.).

La Inspección Delegada Región 8 de la Policía Nacional, se opone a las pretensiones del accionante, señalando que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual, por consiguiente, como el señor R. Garrido aún cuenta con otros mecanismos de defensa, entre ellos, de presentar una demanda por nulidad y restablecimiento del derecho por vía jurisdiccional de la sanción en su contra, el amparo constitucional deviene en improcedente. (Fl. 276 - 278 c.o.).

Mediante providencia del 28 de abril de 2015, el A quo declara la nulidad del auto del 14 de abril de 2015, por medio del cual, avocó conocimiento de la acción de tutela, aduciendo que el apoderado del accionante no había suscrito ni el poder ni el libelo de introductorio, otorgándole 3 días al profesional del derecho para que lo...

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