Providencia nº 11001010200020150196600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584056666

Providencia nº 11001010200020150196600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 071 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501966 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto y Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido a través de apoderado judicial por el señor H.F.D. Dorado contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido a través de apoderado judicial, por el señor H.F.D. Dorado contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES

El señor H.F.D.D., instauró por conducto de apoderado judicial, el 30 de septiembre de 2014, Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, con el fin que se declare nulo el acto administrativo contenido en el oficio Nº SEM-PRO639-2014 del 18 de mayo de 2014, expedido por la Secretaría de Educación del Municipio de Pasto, por medio del cual negó a la demandante el pago de la sanción moratoria; y en consecuencia obtener el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, por el pago tardío de las cesantías parciales reconocidas mediante la resolución Nº 2321 del 4 noviembre de 2011.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

La demanda incoada le correspondió por reparto al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, Despacho que mediante auto del 9 de abril de 2015, declaró su falta de Jurisdicción para conocer del asunto y ordenó remitir el libelo introductorio a los Juzgados Laborales del Circuito de Pasto - Reparto.

Sustentó su decisión en el pronunciamiento de esta Superioridad proferido el 11 de diciembre de 2014, dentro del radicado Nº 0110010102000201402044 00, en el que al resolver un conflicto de jurisdicciones entre un Juzgado Administrativo y un Juzgado Laboral del Circuito, por cuenta de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con la cual se buscaba el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías, se resolvió asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Argumentó el titular del Juzgado que en el presente caso al igual que en el anteriormente citado, existía un título ejecutivo complejo, cuya obligación no surge de los cuatro casos previstos en el numeral 6 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por lo cual la competente para conocer de la acción era la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Arribadas las diligencias al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, mediante proveído del 16 de junio de 2015, declaró su falta de jurisdicción para conocer del proceso, por considerar que en el caso bajo estudio no existía un título ejecutivo toda vez que los documentos anexados por el demandante no cumplían con los requisitos contenidos en los artículos 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 488 del Código de Procedimiento Civil, puesto que del acto administrativo en el cual se reconocen las cesantías parciales o definitivas no podía extraerse con certeza el pago de la sanción moratoria y por ende tal obligación debía nacer de un documento que reconociera su pago, siendo necesario el trámite de un proceso para la declaratoria de tal derecho.

De otra parte adujo que el demandante es un empleado público, que pretende el pago de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías, situación que no estaba contemplada dentro de las controversias cuyo conocimiento correspondía a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral y Seguridad Social

Por lo anterior, propuso conflicto negativo de jurisdicciones y ordenó la remisión de las diligencias a esta Colegiatura, para dirimirlo.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para "Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...".

Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta...

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