Providencia nº 11001010200020150197800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584287726

Providencia nº 11001010200020150197800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 20 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 069 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501978 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 4 Oral Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto - Nariño y Juzgado 2 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora A.T.M.P., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del M..

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4 Oral Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto - Nariño y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por el apoderado judicial de la señora ALBA TERESA MORA PAREDES, contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M..

ANTECEDENTES

La señora ALBA TERESA MORA PAREDES, por conducto de apoderado judicial presentó demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., con el fin que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

"1.Que se declare la nulidad del oficio No. SEM-PRO638-2014 de fecha 18 de mayo de 2014, expedido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio, por medio del cual se denegó al demandante la solicitud para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de acuerdo con la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006 por el pago tardío de las cesantías a ellos reconocidas

  1. Que se declare que mi poderdante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de cesantías conforme a la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.

  2. Que como consecuencia de la declaración anteriormente solicitada y a título de restablecimiento del derecho, se conde a la parte demandada a reconocer y pagar al demandante, por concepto de sanción moratoria $15.724.170...." (fls 1 a 11 C1°)

Lo anterior teniendo en cuenta que narró haber laborado como docente ante el Magisterio, que solicitó al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio el reconocimiento y pago de las cesantías parciales, y por medio de la Resolución No. 2921 del 6 de diciembre de 2010, pero le fue cancelada el pago de cesantías parciales sólo hasta el día 10 de julio de 2011.

La demanda fue sometida a reparto el 28 de noviembre de 2014 correspondiéndole al Juzgado 4° Administrativo de Pasto. (Fl 25 C1°)

DECISIÓN DEL JUZGADO 4° ADMINISTRATIVO ORAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO

Mediante proveído de fecha 9 de abril de 2015, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto y ordenó remitir el proceso a los Juzgados Laborales, por cuanto los Juzgados Administrativos conocen solo de 4 tipos de ejecuciones pero el pago de una sanción moratoria cuyo origen es la ley no es de su conocimiento

Remitidas las diligencias a los Juzgados Laborales por reparto del 27 de abril de 2015 le correspondió el asunto al Juzgado 2 Laboral del Circuito Judicial de Pasto.

DECISIÓN DEL JUZGADO 2 LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO

Mediante auto Interlocutorio del 3 de junio de 2015, declaró la falta de competencia para conocer de presente asunto, propuso el conflicto negativo de jurisdicciones, y ordenó remitir las diligencias a esta Superioridad arguyendo que es la jurisdicción administrativa la competente para dirimir asuntos de la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos y de la seguridad social de los mismos conforme al artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Así las cosas, el expediente fue remitido a esta Colegiatura el 3 de agosto de 2015, para lo de su competencia, correspondiéndole por acta individual de reparto del 21 de julio de la misma anualidad a quien hoy funge como ponente.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para "Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...".

Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el...

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