Providencia nº 11001110200020150057901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584913338

Providencia nº 11001110200020150057901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 071 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201500579 01

Referencia:

Abogado - Apelación Auto Interlocutorio.

Denunciante:

J.R.H..

Inculpados:

J.R.G. y J.A.A.M..

Primera Instancia:

Desestimar la queja.

Decisión:

Confirmar.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión proferida el 20 de marzo de 2015, por el doctor A.V.M., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual decidió DESESTIMAR la queja a favor de los abogados J.R.G. y JOSÉ ANTONIO ABRIL MALDIVIESCO, con fundamento en el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Hechos.

    * El señor J.R.H. el 10 de septiembre de 2000 le otorgó poder al abogado J.R.G., para que a su nombre y representación iniciara y llevara hasta su culminación un proceso ordinario laboral contra la empresa SEGURIDAD ABRIL Y CIA LIDA, cuyo representante legal era el señor J.A.A.M..

    * El 15 de marzo de 2002 el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia accediendo parcialmente a las pretensiones incoadas por el demandante, al interior del radicado No 032000 0936 01, decisión que fue impugnada. En Providencia del 14 de Agosto de 2003 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral modificó el literal c de la sentencia recurrida.

    * El 25 de noviembre de 2003, el investigado R.G. formuló demanda ejecutiva contra Seguridad Abril y CIA LTDA para que se librara mandamiento de pago. El 11 de agosto de 2004 el Juzgado 3 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, libró mandamiento ejecutivo a favor del quejoso.

    * EL 16 de noviembre de 2004 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, decretó el embargo y retención de las sumas de dinero.

    * El 25 de febrero de 2010 el señor J.R.H., revocó el poder conferido al doctor J.R. GUZMÁN su mandante, designando a la abogada H.U.M..

    * El 2 de marzo de 2010 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, ordenó la perención del proceso Laboral por falta de interés de la parte ejecutante, toda vez que no se practicó la medida cautelar ordenada.

    * El 30 de enero de 2015 ,el señor J.R.H., presentó queja contra los abogados JOSÉ ANTONIO ABRIL MALDIVIESCO Y J.R.G. por un presunto abandono de la labor encomendada dentro de un proceso laboral contra la empresa SEGURIDAD ABRIL LTDA, al respecto señaló:

    ... Debido a que el proceso fue llevado a juicio y condenado a pagar la liquidación del demandante y no se ha hecho efectiva. Por debida a mi falta de conocimiento en las leyes y derechos que me resguardan como un trabajador el proceso fue retenido y el abogado encargado no me informó los debidos procesos que me tocaría efectuar con la demanda de mi liquidación, lo respectivo a pagar por mis años de laborar con dicha empresa

  2. ANTECEDENTES PROCESALES

    * Por reparto del 2 de marzo de 2015, le correspondió conocer del asunto en cuestión al despacho del doctor A.V.M., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien certificó la calidad de abogado de los denunciados.

    PROVEÍDO DE PRIMERA INSTANCIA

    El doctor A.V.M., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante proveído de fecha 20 de marzo de 2015, decidió DESESTIMAR LA QUEJA formulada contra los abogados J.R.G.Y.J.A.A.M., al considerar que se configuró una causal de improcedibilidad en relación con el señor R.G., y no existe mérito para abrir proceso disciplinario contra el investigado J.A.A.M.; al respecto señaló:

    "Por lo anterior, ha de decirse que son dos los parámetros para determinar el fundamento de una queja disciplinaria, a saber: 1) que los hechos revistan las características de una falta disciplinaria, exigencia que hace referencia a aspectos puntuales y descriptivos de la conducta recriminada, de modo tal que permita inferir razonablemente su tipificación como falta disciplinaria. Para la estructuración de este primer elemento de fundamentación basta con que el operador disciplinario constate que el comportamiento denunciado- fundamentos de hecho de queja se enmarque en un tipo disciplinario, y 2) la suficiente motivación de la queja acerca de la configuración del hecho, requisito que impone el quejoso una carga informativa o deber de información que permita deducir razonablemente que el hecho efectivamente existió.

    En efecto el señor J.R.H. presentó escrito de queja ante esta corporación relacionado con un proceso Laboral, adelantado en contra de la empresa Seguridad Abril CIA LTDA; en el cual estuvo representado por el Abogado J.R.G., desprendiéndose de sus manifestaciones, que pese a la orden dada por el Juzgado 3 laboral...

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