Providencia nº 68001110200020150084301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584913530

Providencia nº 68001110200020150084301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 09 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 076 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 680011102000201500843 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionados:

Instituto Nacional de Vías INVIAS, Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP.

Accionante:

H.D.R.E..

Primera Instancia:

Niega.

Decisión:

M..

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 5 de agosto de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a través de la cual NEGÓ la tutela incoada por el señor H.D.R.E., contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA- DAFP.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se circunscriben al escrito presentado por el señor H.D.R.E., con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, ejercicio del derecho de acción y acceso a la administración de justicia, por cuanto el 3 de julio de 2015 el INVIAS publicó participación del proceso de selección para proveer cargos de Director Territorial, el 3 de julio de 2015 informó a los interesados el sitio de inscripción y de realización de la prueba de conocimientos así como la prohibición de utilizar correo electrónico para realizar las inscripciones, posteriormente el 5 de julio de 2015 fijaron las condiciones generales para la conformación de la lista de la cual se seleccionará la terna; estipularon que las inscripciones al proceso de selección se harían únicamente el día 10 de julio del 2015, sorprendentemente el 13 de julio de 2015 ampliaron la fecha de inscripción hasta el 31 de julio de 2015, perjudicando a quienes se inscribieron en la fecha inicial, pese a que se había dicho que no admitirían cambio o adición de documentos a los radicados pues los primeros tuvieron solo 6 días para preparar la documentación, los segundos 27 días; al respecto elevó derecho de petición el 21 de julio de 2015 ante las entidades accionadas.

Solicitó la suspensión provisional de las etapas del concurso, para que en un término razonable pueda acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y se defina su solicitud de medida provisional del acto administrativo que demandara, y la suspensión se prolongue hasta que el INVIAS y DAFP den respuesta efectiva a los derechos de petición y después de un tiempo prudencial pueda acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Solicitó como Medida provisional la suspensión de la convocatoria del 5 de julio de 2015 y 13 de julio de 2015.

Pruebas. Con el escrito de tutela se allegaron copias de los siguientes documentos:

* Copia del aviso, proceso de selección público INVIAS 2015 publicado en los portales web de las entidades accionadas

* Copia de los derecho de petición fechados el 21 de julio de 2015

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 24 de julio de 2015, el Magistrado de primera instancia avocó el conocimiento de la acción de tutela, denegó la solicitud de medida provisional, admitió la tutela y corrió traslado a los accionados concediéndoles el término de 48 horas para que se pronunciarán sobre los hechos de la acción, y finalmente solicitó como pruebas las copias de los actos administrativos por medio del cual se abrió el concurso para la terna de Director Territorial de INVIAS, solicitando indicaran el motivo de ampliación del término y copias de las respuestas a las peticiones.

En el término otorgado se pronunciaron las entidades accionadas, en su orden a saber:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, la apoderada judicial deprecó por la improcedencia de la acción, por cuanto no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, pues los avisos de convocatoria fueron expedidos por el INVIAS y sólo a partir de la inscripción de los concursantes se entiende surtida la inscripción y participación de su entidad, remitió la documentación solicitada e informó que no encontró evidencia alguna sobre el derecho de petición. (fls 27 a 32 C1°)

INVIAS, su representante judicial informó que se amplió el plazo de inscripción de la convocatoria hasta el 31 de julio de 2015, conforme al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004 el cual indica:

Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección. Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria.

Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.

Las relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, deberán publicarse por los medios que determine la entidad que adelanta el concurso incluida su página web y, en todo caso, con dos (2) días de anticipación a la fecha inicialmente prevista para la aplicación de las pruebas. Estas modificaciones serán suscritas por el responsable del proceso de selección y harán parte del expediente del respectivo concurso. Copia de las mismas deberá enviarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Comisión de Personal de la entidad correspondiente.

Así mismo aportó copia de la respuesta del derecho de petición, adicionó no ser cierto que los inscritos el 10 de julio de 2015 no pudieren aportar nueva documentación, por cuanto en el aviso se informó a esas personas que si deseaban aportar nueva documentación podrían realizarlo hasta el 31 de julio de 2015.

Finalmente deprecó por la improcedencia de la acción tutelar. (Fls 52 a 58 C1°)

La sentencia impugnada. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante fallo del 5 de agosto de 2015, resolvió:

"PRIMERO: DENEGAR LA TUTELA solicitada por H.D.R. ESPINEL contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DAFP".

La anterior decisión la fundamentó con base en las siguientes consideraciones:

"Es claro que el accionante no instauró la acción de tutela para debatir la legalidad del acto administrativo general que convocó el concurso público abierto para la conformación de terna de Director Territorial de INVIAS, sin embargo, sí lo hizo para que se suspendiera provisionalmente el concurso a fin de poder instaurar el medio de control de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa...de modo que sí ha tenido la posibilidad de acceder a la administración de justicia por el medio de control de nulidad...Adicionalmente, se ha de tener en cuenta que la dependencia respectiva del INVÍAS ya dio respuesta de fondo, clara y precisa a la petición del actor, dentro del término legal para ello, suministrándole las herramientas que él consideraba indispensables para el ejercicio dela acción contencioso administrativa. De otra parte la Coordinadora del Grupo de Gestión Documental (e) de departamento administrativo de la Función Pública certificó que en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de julio de 2105 no se encontró evidencia alguna de la radicación de un derecho de petición...no se puede requerir a esta entidad su contestación y tampoco se podría considerar la existencia de la vulneración de algún derecho al respecto....antes de instaurar la demanda de tutela tenía la posibilidad de acceder al medio de control de nulidad al que hace referencia en al demanda, se advierte que no ha existido una amenaza o vulneración de sus derechos, en especial el de acceso a la administración de justicia mediante el derecho de una acción judicial."

LA IMPUGNACIÓN

El día 12 de agosto de 2015, encontrándose en...

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