Providencia nº 11001010200020150092302 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584914402

Providencia nº 11001010200020150092302 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 09 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 076 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500923 02

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionados:

Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas - Sala Disciplinaria y Magistrado R.R.C..

Accionante:

A.F.D.R..

Primera Instancia:

Declara improcedente.

Decisión:

Confirma.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación interpuesta por el accionante, contra el fallo del 7 de julio de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que declaró improcedente el amparo constitucional solicitado por el señor A.F.D.R..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

HECHOS

Mediante escrito radicado el 20 de mayo de 2015, obrando en nombre propio el señor A.F.D.R., presentó acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y el Magistrado J.R.R.C., aduciendo que la accionada, con fundamento en una queja presentada por el señor J.F.H.A., inició en su contra un proceso disciplinario, por unos hechos ocurridos en el proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada Caldas, en el que el demandante es la Cooperativa Coomultiservicios y el demandado es el quejoso. Señala que el Magistrado R.C. acumuló otra investigación disciplinaria, por otros hechos que ocurrieron en el Juzgado ya mencionado, en un proceso en el que el aquí accionante demandó al quejoso. Indicó que en otro proceso, el quejoso H.A. informó al referido Magistrado de otra querella en su contra, en un proceso que cursó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada Caldas, en el que el accionante demandó al señor O.A.. Manifestó que en una investigación disciplinaria que se le sigue al Abogado J.J., el Magistrado R.C. decidió iniciar en su contra un nuevo proceso disciplinario, acumulándolo sin que el mismo pasara por reparto. Expresa que durante toda la investigación el referido magistrado se ha expresado respecto a él de manera desafortunada, lo que lo ha llevado a solicitarle que se declare impedido, más aún, el 10 de abril de 2015, el M.R.C., decidió formularle pliego de cargos, dejando de lado que en los hechos que se discuten, no obró como abogado sino como comerciante. Indicó que solicitó la nulidad del proceso a lo que el referido Magistrado se negó y más aún, le permitió al quejoso intervenir pese a que la ley no lo contempla. (Folios 8 - 14).

Pretensiones: Luego de explicar las razones que la motivan a acudir al amparo constitucional, el señor D.R., incoa como pretensiones, se tutelen sus derechos al debido proceso, dignidad humana, derecho de defensa, principio de legalidad, recta administración de justicia, declarando en consecuencia nula la actuación disciplinaria en el proceso 201300276 y el impedimento del magistrado J.R.R.C., por los malos tratos y el matoneo con que trata al accionante. (Folios 15).

TRÁMITE PROCESAL:

Según constancia secretarial del 19 de junio de 2015, correspondió el reparto al M.J.R.R.C..

Mediante constancia del 19 de junio de 2015, el Magistrado J.R.R.C., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, se declaró impedido para conocer del trámite de la acción de tutela, aduciendo que es el ponente de la investigación disciplinaria que el accionante controvierte en este trámite constitucional. (Fls 20-21).

El Magistrado M.Á.B.N., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con constancia del 22 de junio de 2015 ordena la realización del procedimiento para sorteo de conjuez. (Fl. 23)

El 22 de junio de 2015, se posesiona en el cargo de Conjuez el doctor J.M.H.O.. (Fl. 24 - 25).

Mediante providencia del 22 de junio de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con ponencia del Magistrado M.Á.B.N., acepta el impedimento presentado por el Magistrado J.R.R.C. y admite la acción presentada por el abogado A.F.D. y corrió traslado a los accionados. (Fl. 26 - 31).

INTERVENCIÓN DE LOS ACCIONADOS: Los accionados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el 7 de julio de 2015, emite sentencia, declarando la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, indicando que:

"revisado el proceso disciplinario No. 201300276 se observa que inició por queja promovida por el señor J.F.H.A., siendo repartida al Magistrado accionado. En efecto, la queja inicial versó sobre puntuales hechos irregulares que mencionó el señor H.A.; no obstante, en el curso del proceso en las trece (13) audiencias que se realizaron antes de la calificación de la actuación - los días 23 de septiembre y 7 de noviembre de 2013, 28 de mayo, 23, 28 y 29 de julio, 22 de agosto, 12 de septiembre, 24 de octubre y 28 de noviembre de 2014, 16 de enero, 17 de febrero y 13 de marzo de 2015, el titular del despacho advirtió nuevos motivos de inconformidad presentados por el quejoso, mismos que compulsó para ser investigados en radicado aparte (No. 2014 .- 0076, fusión de procesos que se efectuó en audiencia del 22 de agosto de 2014, sin que el disciplinado y/o su defensor de confianza presentaran oposición alguna, tal vez, porque al igual que lo considera esta Sala Constitucional, se encontraba debidamente fundamentada en que se trataba de hechos conexos, existiendo unidad probatoria.

Como tampoco lo hicieron cuando el Magistrado accionado consideró necesario acumular los hechos referidos al interior del proceso disciplinario 2014 - 00287, documentación y CD de audiencias que se entregaron al doctor D.R. y su apoderado de confianza, en la audiencia del 28 de noviembre de 2014, suspendiéndose dicha diligencia para que realizaran el estudio de los nuevos hechos. Es así como, en la siguiente audiencia - fechada 16 de enero de 2015, el disciplinado rinde su versión libre sobre las nuevas imputaciones, se ordenaron y practicaron pruebas sin interponer objeción alguna. (...) En consecuencia, recuérdese que la acumulación no sólo obedece a la identidad de partes, sino a casos como el que se estudia, en el que se encontró que por razones de conveniencia o economía procesal, se hacía necesario realizar la fusión, al existir comunidad de prueba, esto es, procesos ejecutivos en los que el letrado...

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