Providencia nº 19001110200020150029801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585294222

Providencia nº 19001110200020150029801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 74 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M.

Radicado No. 190011102000201500298 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación del fallo de tutela proferido el 15 de julio de 2015, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, resolvió DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción en relación con la protección del derecho fundamental al debido proceso, y NEGAR la misma, respecto del derecho constitucional de petición, al interior de la acción tutelar interpuesta mediante apoderado por el señor C.E.Q.Q., P. y R.L. del Condominio Campestre El Manantial, en contra de la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao --Secretaria de Planeación, Ordenamiento Territorial y Vivienda--, M.E.A. (Urbanizador) y la Corporación Autónoma Regional del Cauca --Dirección Territorial Norte CRC de Santander de Quilichao.

HECHOS

Fueron resumidos así en la primera instancia:

"El doctor MARIO OSPINA VELEZ en representación del señor C.E.Q.Q.P. y Representante Legal de la Persona Jurídica denominada CONDOMINIO CAMPESTRE EL MANANTIAL, presentó acción de tutela en contra de la ALCALDÍA DE SANTANDER DE QUILICHAO - SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA - MARIO ESPINOSA ARROYA VE (URBANIZADOR) Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE CRC DE SANTANDER DE QUILICHAO, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso; atendiendo a que el 16 de septiembre y octubre 23 de 2014, en Asamblea de Copropietarios realizada por el CONDOMINIO CAMPESTRE EL MANANTIAL y debido a las constantes perturbaciones que se han venido presentando en sus parcelaciones por parte del señor U.M.E.A. y a la negatoria del Urbanizador de hacer entrega de la Licencia de Urbanismo y Planos Arquitectónicos, se presentó por parte del Presidente del Condominio ante la Alcaldía de Santander de Quilichao y la Secretaría de Planeación Municipal, en la oficina de correspondencia respectiva, derecho de petición radicado bajo el número 011392 del 24 de octubre de 2014, obteniendo respuesta el día 29 de noviembre de 2014 a las 12:45 contenida en el oficio SOPTVA 40-06116 de 24 de octubre de 2014, respuesta que no responde de manera clara, precisa, concisa y de fondo todos y cada uno de los cuestionamientos formulados en la petición.

Por otro lado, se presentaron por parte de los accionantes derechos de petición vía mail a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA -DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE CRC DE SANTANDER DE QUILICHAO, los días 6 y 18 de noviembre de 2014 y 21 de abril de 2015, dirigidos al doctor L.A.V. - DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA CRC Y MARÍA LUISA HOLGUIN CAMAYO - DIRECTORA DE OFICINA DE SANTANDER - DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE, recibiendo como única respuesta el oficio No. 100-143-1184 del 15 de mayo de 2015, la que tampoco da respuesta de fondo a los cuestionamientos detallados en las peticiones presentadas por el accionante.

Aduce que la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, no ha tomado las medidas preventivas que permitan que el señor MARIO ESPINOSA ARROYAVE se abstenga de continuar con la tala del bosque donde está planteada la venta de los otros 120 lotes, en el predio identificado con el numero predial No. 001-0006-0898 - 00 y matricula inmobiliaria 132-57875 y área de 62.031 M2, impidiendo que se restablezca el cauce natural de la quebrada la Búgura retirando la multialcantarilla, que es la que está generando la conexión con el condominio y afectado la propiedad privada del accionante, y a su vez que haga respetar las zonas de protección ribereñas de la quebrada tal y como quedó plasmado en el Esquema Básico de Implantación No. 02-2006 de febrero 16 de 2006 expedido por el Jefe de Planeación Municipal, además porque tal situación ha provocado crecientes y desbordamientos de la quebrada aledaña.

Por otro lado el accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso por parte del Secretaría de Planeación porque en el estudio, trámite y aprobación del proyecto urbanístico mencionado, se han generado varias situaciones irregulares, como que el proyecto se entrega sin foliatura, los oficios no aparecen con consecutivo de la dependencia, tal y como consta en los oficios de fechas diciembre 17 de 2013 y enero 23 de 2014 suscritos por el Secretario de Planeación y dirigido al señor M.E.A. como si fuera el representante legal de la persona Jurídica El Manantial; entre otras, porque con esos oficios pretende transferir un bien de uso público a un particular (Urbanizador)".

ACTUACIÓN PROCESAL.

-. Mediante auto de fecha 2 de julio de 2015 se admitió la acción tutelar, ordenando notificar a las autoridades accionadas, solicitando informe detallado sobre los trámites adelantados para obtener la Licencia de Urbanismo y Planos Arquitectónicos y sus correspondientes licencias, llevados a cabo en el sector aledaño al Condominio Campestre El Manantial; así como también informe sobre los derechos de petición presentados por el señor C.E.Q.Q. en su condición de Presidente del Condominio Campestre El Manantial radicados bajo los números 011392 del 24 de octubre de 2014, 7 y 18 de noviembre de 2014 y 21 de abril de 2015.-

De igual forma se solicitó información por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, si respecto de las quejas presentadas por la persona jurídica denominada Condominio Campestre El Manantial se han iniciado acciones preventivas o administrativas, concretamente sobre la señalada por el accionantes relacionada con la tala de bosque donde está plantada la venta de 120 lotes en el predio de la referencia, sobre el restablecimiento del cauce natural de la quebrada "La Bugura", entre otros.-

Respuesta de las Entidades Accionadas.

-. La Corporación Autónoma Regional del Cauca. (fl. 152 y s.s.), a través de su Directora, doctora M.L.H.C., indicó que reposa en sus expedientes con radicación No 2810 de noviembre 6 de 2014, denuncia ambiental anónima por la presunta infracción de intervención de cause y tala de árboles nativos por posible reserva forestal, construcción sobre el cauce, peligro de inundación.

Al respecto sostuvo que no hay lugar a dar respuesta o contestación pues es de entender que una denuncia anónima carece de denunciante y dirección de correspondencia lo cual hace imposible su contestación.

En cuanto al derecho de petición con radicación No 2823 de noviembre 07 de 2014, (folio 19-20) se tiene que se dio respuesta con el oficio de radicado 100.05.01.3242 de fecha 15 de diciembre de 2014, donde se le explica del resultado de la visita de verificación la cual se ordenó realizar el día 21 de noviembre 2014, situación encontrada "se encuentra una obra con multialcantarilla sobre la quebrada B. de 23 a 24 pulgadas sobre el cauce construcción de escaleras aguas abajo sobre la Margen izquierda, la obra tiene 4.40metros de ancho, 7,10 metros de largo y 1,44 de alto aproximadamente. No se conoce si se realizó permiso de ocupación de cauce, se evidencia inestabilidad de terreno al lado de las escaleras, existe riesgo de deslizamiento e inundación y según manifiesta el administrador se presentó una creciente hace diez días aproximadamente que paso sobre la obra antes descripta, la visita fue atendida por copropietarios y el administrador del mismo".

De igual manera se informó que no se tenía conocimiento de trámite alguno del S.M.E.A. y que era la primera vez que escuchaba el nombre de la quebrada Bugura, a menos que estos trámites tuviesen una antigüedad mayor a seis meses. Por tanto se presume que no existe permiso de ocupación de cauce, sin embargo, es necesario...

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