Providencia nº 11001010200020150198200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585297334

Providencia nº 11001010200020150198200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 02 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 074 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501982 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda y el Juzgado Segundo Laboral de Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por la señora M.P.S.S. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurado a través de apoderado judicial por la señora M.P.S.S. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos: La señora M.P.S.S., por conducto de apoderado judicial, presentó medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora, con el fin que se declare el silencio administrativo negativo respecto de la petición elevada por el accionante el 6 de septiembre de 2013. Así mismo solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria liquidada desde el día 11 de junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013, para un total de 325 días de salario como sanción por mora en el pago de las cesantías que corresponden a la suma de $29.651.329.

Fundamentó su petición indicando, que por haber laborado como docente en el Magisterio a órdenes de la Secretaría de Educación de Bogotá, el día 30 de marzo de 2012 le solicitó Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas a las que tenía derecho; en tal virtud indicó que mediante Resolución No. 0427 del 21 de enero de 2013 le reconocieron las mismas y le fueron canceladas el 31 de mayo de 2013.

Señaló que el 6 de septiembre de 2013, solicitó ante su empleador el reconocimiento y pago de la sanción moratoria como consecuencia de la mora injustificada en el pago de las cesantías a que tenía derecho y mediante oficio S-2013-126797 del 12 de septiembre de 2013, la parte demandada le informó que la entidad responsable de pagar la respectiva prestación era LA FIDUPREVISORA, en tal sentido remitió a esta última la petición, quien con oficio No. 2013EE00118726 del 26 de diciembre de 2013, le suministró respuesta indicando, que el pago de las cesantías se efectuó dentro de los términos legales.

Adjuntó con la demanda entre otros los siguientes documentos:

* Resolución No. 0427 del 21 de enero de 2013, por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de cesantías definitivas a la señora M.P.S.S.. (fl. 2 c.o)

* Certificación 2013ER210017 emitida por el Director de Afiliaciones y R. de la FIDUPREVISORA S.A., en la que hace constar que el pago de las cesantías reconocidas en la Resolución No. 0427 del 21 de enero de 2013, se efectuó el 31 de mayo del mismo año, por un valor de $32.540.164 a través del BBVA Colombia, a favor de la señora M.P.S.S. (fl. 5 c.o).

* Derecho de petición del 6 de septiembre de 2013, instaurado por la apoderado judicial de la señora M.P.S.S., a través del cual solicitó a la demandada, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. (fl. 6-9 c.o).

* Oficio No. S-2013-126797 del 12 de septiembre de 2013, por medio del cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, responde la solicitud indicando que la responsabilidad en el pago esta en cabeza de la Fiduprevisora S.A., entidad a la cual direccionó la petición. (fl. 6-9 c.o).

* Oficio No. 2013ER00210682 del 26 de diciembre de 2013, a través del cual la FIDUPREVISORA S.A., responde la petición indicando, que la suma de dinero reconocida es producto del turno de atención correspondiente y de la asignación presupuestal; así mismo señaló que los intereses por pago de las prestaciones económicas deben ser liquidadas y decretadas por un Juez de la República. (fl. 11 c.o).

* Conciliación Extrajudicial, celebrada el 23 de septiembre de 2014 en la Procuraduría Tercera Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá. (fl. 12 c.o).

1.- Trámite del JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA - . El día 10 de abril de 2015, la titular del citado despacho judicial mediante proveído de la fecha, declaró la falta de jurisdicción para conocer del medio de...

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