Providencia nº 11001010200020150218400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585297958

Providencia nº 11001010200020150218400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 09 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 076 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502184 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Sub Sección D y el Juzgado Treinta y Seis laboral del Circuito de Bogotá.

Tema:

Medio de Control Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurado por C.A.P.J. en representación del Banco Corpbanca Colombia S.A., contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral representada por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUB SECCIÓN D y EL JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por el conocimiento del medio de control Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurado por el doctor C.A.P.J. en representación de Banco Corpbanca contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

El doctor C.A.P.J. en representación del Banco Corpbanca, presentó el 17 de febrero de 2015 demanda medio de control Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, con el propósito que se efectuaran las siguientes declaraciones:

1. Que se declaren nulas las Resoluciones N° RDC 441 del 15 de octubre de 2014 y la N° RDO 508 del 14 de marzo de 2014.

2. Que se declare que la sociedad demandante, aún antes de la expedición de los actos administrativos previamente citados, se encontraba a paz y salvo con el Sistema Integral de Seguridad Social y P. por haber realizado todos los aportes de sus trabajadores, sobre un IBC que tuvo en cuenta el valor devengado por cada trabajador y con base en los lineamientos legales por los periodos de 1 de Enero a 31 de Diciembre de 2012.

3. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada a la devolución de los montos pagados y que se llegasen a pagar en el transcurso de éste proceso por los periodos de 1 de Enero a 31 de Diciembre de 2012 derivado de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales a cada una de las entidades que lo integran y los intereses moratorios, en cumplimiento de las resoluciones demandadas, debidamente actualizados, teniendo en cuenta la fecha en que se realizó el correspondiente pago y la fecha en que la condena se haga efectiva, con sus respectivos intereses y que se indemnice todo otro daño que se haya causado con ocasión de la expedición y vigencia de los actos demandados, si a ello hay lugar.

4. Que se condene en costas a la parte demandada.

También presentó en el escrito una pretensión subsidiaria, en la cual declaró lo siguiente:

En caso de que el despacho considere que como consecuencia de los cargos presentados no hay lugar a la anulación plena de los actos demandados, se reliquiden los cálculos realizados en las Resoluciones N° RDC 441 del 15 de octubre de 2014 y la N° RDO 508 del 14 de marzo de 2014, conforme a lo probado en el presente proceso, y se devuelva el excedente de lo que ha debido pagar la demandante, frente al pago realizado.

Refirió en su demanda que por medio de la Resolución N° RDO 508 del 14 de marzo de 2014, la subdirección de Determinación de Obligaciones, profirió liquidación oficial en contra de la sociedad Banco Corpbanca, por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de Protección Social, por el período de enero a diciembre de 2012, por la suma de dos mil ochocientos noventa y seis millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos pesos m/cte. ($2.896.875.600.oo).

La sociedad Banco Corpbanca, interpuso Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución N° RDO 508 del 14 de marzo de 2014.

Mediante Resolución N° RDC 441 del 15 de octubre de 2014, resolvió la Subdirección de Determinación y Obligaciones de la Dirección de Parafiscales el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la liquidación oficial, modificando el numeral primero y fijó la suma de mil doscientos veinticuatro millones ciento sesenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos m/cte. ($224.162.257.oo), en contra de la sociedad Banco Corpbanca, por supuesta mora e inexactitud en la liquidación de aportes al Sistema de Protección Social por el periodo de enero a diciembre de 2012.

La demanda fue sometida a reparto y mediante acta individual de reparto del 17 de febrero de 2015, le correspondió al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -...

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