Providencia nº 11001010200020150220900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585298070

Providencia nº 11001010200020150220900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 09 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 076 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502209 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 6° Administrativo Oral del Circuito de Neiva y Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito (Huila).

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora T.C.R., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre JUZGADO 6° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE PITALITO (HUILA), con ocasión del conocimiento del Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderado judicial por la señora T.C.R. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La señora T.C.R. por conducto de apoderado judicial presentó el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el día 20 de mayo de 2015, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional del H., con la finalidad que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

* Que se declare la nulidad de la Resolución N°6015 del 30 de diciembre de 2014, por medio de la cual se le negó a la demandante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, a la que tenía derecho por la cancelación tardía de sus cesantías.

* Que se declare que la accionante tiene derecho al reconocimiento y pago de la aludida sanción moratoria.

* Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocerle y cancelarle a la señora C.R. la correspondiente suma por concepto de sanción moratoria.

* Que se condene a la parte pasiva al pago de la indexación e intereses a que hubiere lugar y al pago de costas y gastos del proceso.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que la señora T.C.R., estaba vinculada como docente Departamental hacía muchos años, y solicitó el 21 de septiembre de 2011 el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución N°4737 del 22 de diciembre de 2011 y efectivamente canceladas el 17 de mayo de 2012, es decir de manera extemporánea, generándose una mora de 139 días.

En razón a dicha tardanza, la señora C.R. radicó el 11 de diciembre de 2012 la correspondiente reclamación de la sanción moratoria a la que tenía derecho, requerimiento despachado desfavorablemente por la Secretaria de Educación del Departamento del H. a través de Resolución N°6015 del 30 de diciembre de 2014, situación que conllevó a que solicitará ante la Procuraduría 89 Judicial I para asuntos Administrativos de Neiva, Audiencia de Conciliación Prejudicial con el objeto de llegar a un acuerdo, la cual fue fallida ante la inexistencia de ánimo conciliatorio, por lo que se adelanta el presente MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Se allegó con la demanda los siguientes documentos:

* Copia de la Resolución N°4737 del 22 de diciembre de 2011 expedida por la Gobernación del Huila, a través de la cual se le reconoció a la demandante sus cesantías parciales.

* Copia de la Resolución N°6015 del 30 de diciembre de 2014, por medio de la cual la Secretaria de Educación del Departamento del H. negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a la actora.

* Certificación expedida por la Fiduprevisora, en la que consta que a partir del 17 mayo de 2012, quedo a disposición de la señora C.R. la suma de $6.883.412 por concepto de cesantías parciales.

* Petición radicada por la accionante el 11 de diciembre de 2014 dirigido al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., a través del cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

* Acta de conciliación fallida celebrada el 27 de abril de 2015 ante la Procuraduría 89 Judicial I para Asuntos Administrativos de Neiva.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado 6° Administrativo Oral del Circuito de Neiva.

CONCEPTO DEL JUZGADO 6° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (HUILA)

Arribado el expediente al juzgado, mediante auto del 11 de junio de 2015, el titular del despacho decidió declarar la falta de competencia para conocer del sub examine, al considerar que de acuerdo al precedente jurisprudencial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al estarse en presencia de un proceso de naturaleza ejecutiva debía ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Señaló que en el asunto bajo estudio, no se controvertía el derecho a la indemnización moratoria, toda vez que la misma operaba por vocación legal, de manera que su pago era procedente ante la Jurisdicción Ordinaria, en razón a que no encuadraba en ninguno de los cuatro eventos que consagraba el numeral 6° del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011; aunado a la existencia del título ejecutivo complejo, conformado por 1) la Resolución mediante la cual se le reconoció a la demandante las cesantías parciales con su constancia de notificación y ejecutoria; 2) constancia de su pago extemporáneo; y 3) acreditación de la fecha en la que se elevó la solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria.

De acuerdo a las anteriores motivaciones dispuso remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Pitalito.

CONCEPTO DEL JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR