Providencia nº 23001110200020150003501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585866186

Providencia nº 23001110200020150003501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 23 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 079 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 230011102000201500035 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionado:

Centro de Servicios Administrativos del Sistema Acusatorio.

Accionante:

E.D. Primera.

Primera Instancia:

Concede.

Decisión:

R..

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación interpuesta por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), contra el fallo del 6 de agosto de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, que accedió al amparo constitucional solicitado por el señor E.D.P..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

HECHOS

Mediante escrito radicado el 23 de julio de 2015, obrando en nombre propio, el señor E.D.P. presenta acción de tutela contra el Centro de Servicios Administrativo del Sistema Acusatorio, por la presunta vulneración al derecho fundamental de acceso a la justica, manifestando que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Montería, a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), despacho que por medio de providencia del 18 de marzo de 2015 al interior del proceso 23001318700120130093400 solicitó la remisión del expediente en el que se le condenó por el delito de concierto para delinquir a fin de resolver la solicitud de acumulación jurídica y redención de pena. Aduce que cuenta con los documentos necesarios para beneficiarse de la redención de la pena por actividades intramurales y obtener su libertad. Refiere que para solicitar el otorgamiento del mencionado beneficio, es necesario que el Juzgado de Ejecución de Penas cuente con el expediente en el que fue condenado y que ello no ha ocurrido, debido a que el expediente no se encuentra en la ciudad de Montería y no tiene conocimiento de las gestiones realizadas por el accionado para que su solicitud pueda ser estudiada. (Folios 1 - 2).

PRETENSIÓN: Luego de explicar las razones que lo motivan a acudir al amparo constitucional, el accionante, incoa como pretensión: "1. Disponer y ordenar al Centro de Servicios Administrativos del Sistema Acusatorio, se sirva enviar el proceso penal seguido en su contra por el delito de concierto para delinquir (ley 1424) al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Montería por ser quien corresponde seguir con la vigilancia punitiva de la pena que se le irrogó en la conducta investigada y juzgada y que con ello se me pueda entrar a estudiar la solicitud de acumulación jurídica de penas, redención de penas", a fin de que sea estudiada su solicitud de redención de la pena. (Folio 2).

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 24 de julio de 2015, el Magistrado M.A.M.V., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, avocó el conocimiento la acción de tutela que nos ocupa, y ordenó la notificación de la misma al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos del Sistema Acusatorio, otorgándole un plazo de tres (3) días para que se pronunciara sobre los hechos indicados por el accionante. (Folio 9).

El 31 de julio de 2015, el Magistrado M.A.M.V., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con el fin de impulsar el trámite de la acción, ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, para que informara si en dicho despacho, reposa el expediente contra el accionante por el delito de concierto para delinquir.

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio Montería - Córdoba.- A folio 15 del plenario, el 29 de julio de 2015, se encuentra que la doctora Mercedes Usta de León, Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Montería (Córdoba) informa que:

"... revisado el sistema Justicia Siglo XXI, se constató que contra el señor E.D. PRIMERA, no se encontró registro que se haya iniciado en este circuito causa penal en su contra bajo la égida de la Ley 906 de 2004, sin embargo consultado en el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, se nos informó que se vigila la pena que le fuese impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la Ciudad de Bucaramanga, en fecha del 14 de septiembre de 2012. Sea preciso anotar que del contenido de la acción tutelar se extrae que la remisión del proceso que solicita el accionante, es el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR (Ley 1424), procesos que son tramitados por la Ley 600 de 2000, razón por la cual no se gestionan a través de éste Centro de Servicios, sino a través de la Oficina Judicial y los respectivos despachos judiciales".

Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Montería - Córdoba - A folio 16 del expediente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Córdoba (Montería) con fecha del 4 de agosto de 2015, informa que vigila un proceso seguido en contra del señor "E."D.P., en el que fue condenado a 75 meses de prisión y multa de 1300 SMLMV, como autor del delito de concierto para delinquir agravado fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en audiencia del 14 de septiembre de 2012, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de B..

A folio 17, el A quo, mediante auto del 5 de agosto de 2015, ordenó la vinculación al trámite de la acción al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Córdoba (Montería), quien dentro del término otorgado guardó silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el 6 de agosto de 2015, emite sentencia, así:

"1.- TUTELAR los derechos invocados por el señor E.D. PRIMERA con C.C. 1033368354, con fundamento en lo expuesto arriba.

  1. - En consecuencia se ordena al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, que resuelva de fondo la solicitud de acumulación jurídica que solicita el accionante.

Se le dará un término de 10 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, para que reúna las piezas procesales que requiera y resuelva la solicitud del señor E.D. PRIMERA"

Como fundamento de su decisión, el A quo señaló que el "Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tiene la vigilancia del proceso seguido en contra del accionante por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones y por ende es quien tiene la carga procesal por destinación legal de resolver la solicitud interpuesta por el señor D. Primera sobre la acumulación jurídica establecida en el artículo 460 de la Ley 909 de 2004 y para ello, es quien debe hacer las averiguaciones correspondientes a determinar en donde se encuentran las piezas procesales que requiera para tomar la decisión y solicitarlas" (Fls 19 -26).

El 10 de agosto de 2015, mediante escrito que aparece a folio 30 del plenario, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), informa:

* Que vigila un proceso seguido en contra del señor "E."D.P., en el que fue condenado a 75 meses de prisión y multa de 1300 SMLMV, como autor del delito de concierto para delinquir agravado fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en audiencia del 14 de septiembre de 2012, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de B., pena que purga en el Establecimiento Carcelario de Montería.

* Que mediante providencia del 18 de febrero de 2014, le reconoció un descuento de veintiséis (26) meses, diez (10) días, dieciocho (18) horas, por concepto de tiempo físico purgado y redención por la realización de actividades intramuros.

* Que efectivamente el 16 de marzo de 2015, el accionante presentó las solicitudes de redención de la pena y acumulación jurídica de penas, respecto de las sanciones impuestas por los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y Penal del Circuito Especializado de Montería.

* Que efectivamente, mediante auto del 18 de marzo de 2015, solicitó con carácter urgente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, así como al centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio de dicha ciudad, la remisión del proceso adelantado contra el aquí accionante, por el punible de concierto para delinquir.

* Que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, señala que ni en los índices ni radicadores, ni en el software "Justicia SIGLO XXI" aparece anotación alguna respecto del accionante. Que posteriormente, al descorrer el traslado del libelo de la acción, el centro de servicios judiciales brindó la misma respuesta.

* Que el 16 de junio...

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