Providencia nº 11001010200020150241500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586276702

Providencia nº 11001010200020150241500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 23 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 079 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502415 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 5° Administrativo Oral del Circuito de Medellín y Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor Á. de J.C.C., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 5° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUZGADO 16 LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento del Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor Á. de J.C.C. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El señor Á. de J.C.C. por conducto de apoderado judicial, presentó el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el día 3 de marzo de 2015, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., con la finalidad que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

* Que se declare la nulidad del oficio N°00025116 del 10 de septiembre de 2014, emitido por la Fiduprevisora, entidad encargada del manejo de los recursos financieros del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio del cual negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, a la que tenía derecho el demandante por la cancelación tardía de sus cesantías.

* Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocerle y cancelarle al actor la correspondiente suma por concepto de sanción moratoria.

* Que se condene a la parte pasiva al pago de la indexación e intereses a que hubiere lugar y al pago de costas y gastos del proceso.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que el señor Á. de J.C.C. estuvo vinculado como docente del Estado durante muchos años, y solicitó el 3 de diciembre de 2013 el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución N°031364 del 26 de marzo de 2014 y efectivamente canceladas el 26 de mayo de 2014, es decir de manera extemporánea, generándose una mora de 80 días.

En razón a dicha tardanza, el señor C.C. radicó el 20 de junio de 2014 la correspondiente reclamación de la sanción moratoria a la que tenía derecho, requerimiento despachado desfavorablemente por la Fiduprevisora a través del oficio N°00025116 del 10 de septiembre de 2014, situación que conllevó a que solicitará ante la Procuraduría 30 Judicial II para Asuntos Administrativos de Medellín, Audiencia de Conciliación Prejudicial con el objeto de llegar a un acuerdo, la cual fue fallida ante la inexistencia de ánimo conciliatorio, por lo que se adelanta el presente MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Se allegó con la demanda los siguientes documentos, entre otros:

* Copia de la Resolución N°031364 del 26 de marzo de 2014, por medio de la cual la Secretaria de Educación de Antioquia- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. le reconoció al demandante sus cesantías definitivas.

* Copia del oficio N°00025116 del 10 de septiembre de 2014, a través del cual se le negó al accionante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

* Comprobante de pago emitido por el banco BBVA del 26 de mayo de 2014, a favor del señor Á. de J.C.C. por la suma de $56.716.274.

* Escrito radicado por el actor el 20 de junio de 2014 dirigido al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante el cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

* Acta de conciliación fallida celebrada el 5 de diciembre de 2014 ante la Procuraduría 30 Judicial II para Asuntos Administrativos de Medellín.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado 5° Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

CONCEPTO DEL JUZGADO 5° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

Arribado el expediente al juzgado, mediante auto del 12 de junio de 2015, el titular del despacho decidió declarar la falta de competencia para conocer del sub examine, al considerar que como lo pretendido por el demandante era el pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías previamente reconocidas, el conocimiento del asunto le correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, habida cuenta que no se estaba discutiendo la legalidad del acto administrativo que reconoció las cesantías, tesis que sustentó en la providencia bajo radicado N°2011-00698 emitida el 30 de marzo de 2011 por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

Así mismo, expuso que al haber aportado el demandante copia de la resolución que reconoció sus cesantías definitivas, dicho acto acreditaba la existencia de una obligación clara, expresa y exigible por la vía ejecutiva laboral, y dado que no se discutía su legalidad, sino la mora en su ejecución, era fácilmente determinable la obligación conforme el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, por lo que la asignación de la competencia dependía de las pretensiones de la demanda y el objeto del litigio, no pudiéndose dejar al arbitrio de los usuarios de la administración de la justicia.

De acuerdo a las anteriores motivaciones dispuso remitir el...

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