Providencia nº 11001010200020150257500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586276710

Providencia nº 11001010200020150257500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502575 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada a través de apoderado judicial por la señora Y.S. de Parra contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y la FIDUPREVISORA S.A.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurado a través de apoderado judicial por la señora Y.S.D.P. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la FIDUPREVISORA S.A.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos: La señora YOLANDA SARMIENTO DE PARRA, por conducto de apoderado judicial, presentó medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la FIDUPREVISORA S.A., con el fin que se declare la nulidad del oficio No. S-2012-74771 del 16 de mayo de 2012, proferido por la Secretaria de Educación de Bogotá - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Así mismo solicitó, se declare que las accionadas deben reconocer y pagar la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías reconocidas con la Resolución No. 2858 del 6 de julio de 2010 y hasta el día 3 de septiembre de 2010 fecha en que le fue pagada dicha prestación.

Fundamentó su petición indicando, que a través de oficio No. 2010-CES-002226 del 10 de febrero de 2010 le solicitó a la Secretaria de Educación de Bogotá - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas que tenía derecho; en tal virtud indicó que mediante Resolución No. 2858 del 6 de julio de 2010 le reconocieron las mismas por la suma de $179.348.144, las cuales le fueron canceladas el 3 de septiembre de 2010.

Señaló que el 16 de mayo de 2012, solicitó a la Secretaria de Educación de Bogotá, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías y la entidad mediante oficio No. S-2012-74771 del 24 de mayo de 2012, remitió la petición a la FIDUPREVISORA S.A., entidad esta última quien a través de oficio No. 2012EE00071465 del 23 de agosto de 2012, le respondió a la accionante indicándole que solo actúa como una administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Adjuntó con la demanda entre otros los siguientes documentos:

* Resolución No. 2858 del 6 de julio de 2010, por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de cesantías definitivas a la señora Y.S.D.P..

* Copia de desprendible de pago efectuado por el BBVA (ilegible).

* Derecho de petición, instaurado por la apoderado judicial de la señora Y.S.D.P., a través del cual solicitó a la demandada, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

* Oficio No. S-2012-74771 del 24 de mayo de 2012 de la Secretaria de Educación de Bogotá, por medio del cual remite la petición de la accionante, a la FIDUPREVISORA.

* Oficio No. 2012EE00071465 del 23 de agosto de 2012 suscrito por la Directora de Prestaciones Económicas de la FIDUPREVISORA.

  1. - Trámite del JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA. El día 7 de mayo de 2015, la titular del citado despacho judicial mediante proveído de la fecha, declaró la falta de competencia para conocer del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, bajo el argumento que como se trata de la pretensión de pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías reconocidas y liquidadas, el conocimiento debe asumirlo la Jurisdicción Ordinaria Laboral, en atención a lo normado en el numeral 5º del artículo del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 712 de 2001.

    Así mismo fundamentó su negativa a conocer, en providencias del 3 de diciembre de 2014, proferidas por esta Superioridad dentro del radicado 2014-234700, MP A.L.R.; del 10 de diciembre de 2014, radicado No. 2014-239300, MP MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA; del 11 de febrero de 2015, en el radicado No. 2014-239300, M.P.A.S.B..

    Remitidas las diligencias correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, el 8 de julio de 2015.

  2. - Razones del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. Mediante providencia del 12 de agosto de 2015, dispuso declarar la falta de competencia para conocer del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho formulado a través de apoderado judicial por la señora Y.S.D.P. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo...

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