Providencia nº 54001110200020150047701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586355438

Providencia nº 54001110200020150047701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 77 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M.

Radicado Nº 540011102000201500477 01

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a resolver la impugnación formulada por el Comandante del Batallón de A.S.P.C. No. 30 Guasimales, contra la sentencia de primera instancia, proferida el 10 de agosto de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que resolvió amparar los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la señora CARMEN NEVIS ANAYA JAIMES, en contra de las Fuerzas Militares de Colombia, el Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad Militar y el Establecimiento de Sanidad de Norte de Santander, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.

HECHOS

Los supuestos fácticos que soportan las pretensiones, fueron resumidos por la primera instancia, así:

"Afirma la accionante que la Dirección de Sanidad Militar le ha negado los pasajes para ella y un acompañante así como los demás gastos de su traslado a la Ciudad de Bogotá en donde se debe realizar una cirugía Bariátríca el próximo 24 de agosto, que ya fue autorizada en el Hospital Militar por parte de la misma Dirección de Sanidad".

En virtud de lo anterior, solicitó:

"1.- Que la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional ordene la realización del procedimiento autorizado por el cuerpo médico de dicha institución en la ciudad de Cúcuta, o si no es posible la realización del mismo en la ciudad de Cúcuta, se ordene que me suministren pasajes vía área (sic) ida y regreso para mí y un acompañante más los gastos de alojamiento y alimentación y movilización dentro de la ciudad de Bogotá que se requieran para mí y un acompañante durante el tiempo que los médicos definan deba permanecer en Bogotá.

  1. - Se ordene a Dirección de Sanidad del Ejército Nacional me brinde la atención médica Hospitalaria, quirúrgica, ambulatoria, procedimientos medico quirúrgicos, los medicamentos, los servicios de apoyo y complementación terapéutica y demás servicios que ordenen los médicos tratantes y que se deriven para atender la enfermedad, bien sea que estén o no cubiertos dentro del servicio de Salud del Ejército nacional.

3 - En el evento que antes del viaje la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional no ha autorizado lo pedido, se ordene que me reembolsen el valor de los gastos efectuados para la atención ordenada por ellos en la ciudad de Bogotá, incluyendo transporte, para mí y un acompañante, así como los gastos de alojamiento y alimentación por el tiempo que determinen los médicos deba permanecer en la ciudad de Bogotá, previa presentación de las facturas respectivas."

ACTUACIÓN PROCESAL

- Verificados los requisitos mínimos exigidos por el Decreto 2591 de 1991, articulo 14, la solicitud de amparo fue admitida mediante proveído del 24 de julio hogaño (fl. 15), y se concedió a las accionadas un término de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de ese auto, a fin de que dieran respuesta y expusieran las razones que tuviesen sobre el particular; de igual forma, se ordenó la vinculación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad Militar, a quienes se concedió idéntico término para pronunciarse.

Respuesta de las accionadas.

-. Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón B.A.S.P. No 30 Guasimales. (fl. 29). A través de su Directora (e) expuso que con ocasión a la alta complejidad de la cirugía de "BY PASS GASTRICO", se hizo la remisión a la Unidad Prestadora de Servicios del Hospital Militar Central, donde se realizará dicho procedimiento, así mismo que ya le fueron autorizadas todas las valoraciones ordenadas, y de practicarse dicha cirugía en esta ciudad implicaría que todas esas valoraciones se deberán realizar nuevamente.

Con relación al pago de los viáticos que solicita la accionante, expuso que estos son una reconocimiento económico que el empleador hace a un trabajador cuando por razones del servicio que le presta, tiene que desplazarse a un lugar diferente al habitual de su trabajo; es decir que para su reconocimiento requiere una vinculación laboral o legal, aunado a que en el trámite de la acción, no se evidencia que la accionante se encuentre en estado de indigencia o carencia de los más mínimos recursos para asumir los gastos.

-. Las demás entidades vinculadas guardaron silencio.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante providencia de fecha 10 de agosto de 2015, resolvió amparar los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la señora C.N.A.J., y en consecuencia ordenó a la Dirección General de Sanidad del Ejercito Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. No. 30 "Guasimales", "que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realicen las diligencias necesarias para suministrarle el transporte aéreo Cúcuta-Bogotá Cúcuta a la accionante como a un acompañante así como sus gastos de estadía en la Ciudad de Bogotá".

Al respecto consideró:

"Establecida la procedencia de la presente acción constitucional para lograr la defensa del derecho a la Salud, se debe precisar que la conducta que ocasiona la presunta vulneración que alega la señora A.J. radica en que la Dirección de Sanidad Militar pese a autorizar su procedimiento de Cirugía Bariátrica en el...

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