Providencia nº 05001110200020150181801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586358774

Providencia nº 05001110200020150181801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2015

Aprobado según Acta No. 088 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 050011102000201501818 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionados:

Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad Militar.

Accionante:

J.C.I..

Primera Instancia:

Ampara.

Decisión:

Decreta Nulidad.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a través de la cual TUTELÓ el derecho fundamental a la salud e integridad física a favor del señor J.C.I. contra el MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL- DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, ordenándoles que en el término de 48 horas reactivaran los servicios médicos, entregaran órdenes y conceptos médicos y señalaran la fecha y hora para la práctica de la Junta Médico Laboral Definitiva.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se circunscriben al escrito presentado por el señor J.C.I., relatando que fue soldado regular de la base militar de Santo Domingo, ubicada en zona rural de San Pablo, Sur de Bolívar y el 14 de marzo de 2013 siendo las 3:00 a.m., mientras realizaba labores propias del servicio fue víctima de un artefacto explosivo, debido a la gravedad de las lesiones fue trasladado en helicóptero al Hospital Militar de Bucaramanga, ingresó con lesión por esquirlas en diferentes partes del cuerpo, fue valorado por ortopedia, CX plástica y psiquiatría, de acuerdo a la historia clínica.

Informó que se encuentra tramitando ante el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá demanda de reparación directa en contra del Ejército Nacional de Colombia, a través de la cual busca obtener la indemnización de perjuicios con ocasión de sus lesiones, sin embargo no ha podido obtener la realización de la Junta Médico Laboral que determine su porcentaje de pérdida de capacidad laboral, situación que impide al Juez de Conocimiento emitir condena en contra de la entidad, por no contar con la cuantificación del daño, razón por la cual ante la accionada ha solicitado la autorización de los conceptos médicos y la fecha de la Junta Médica Laboral. Agregó que radicó ante la Dirección de Sanidad la ficha médica unificada, la cual el 22 de abril de 2014 por estar incompleta, la volvió a presentar el 8 de abril de 2015 pero le informaron que se extravió, por lo cual el 31 de julio de 2015 radicó derecho de petición solicitando la activación de los servicios médicos y la práctica de la Junta Medico Labora, al respecto manifestó que remitió una ficha médica incompleta por lo cual no fue posible emitir conceptos y ahora dejó transcurrir el termino previsto para la práctica de la Junta Médico Laboral.

En virtud de lo anterior solicitó declarar que las accionadas vulneraron su derecho fundamental a la salud, integridad física, seguridad social, protección especial de los disminuidos físicos y el de petición como consecuencia de ello se ordene a la accionada que en el término de 48 horas reactive los servicios médicos para que pueda acudir a la práctica de exámenes médicos que precisa la Junta Médico Laboral, así mismo se señale la fecha y hora para la práctica de la Junta Médico Laboral. ( fls 1 a 40 C1°)

Pruebas. Con el escrito de tutela allegaron copia de los siguientes documentos:

* Copia de la cédula de ciudadanía de señor C.I..

* Copia del informativo administrativo por lesiones No. 06 formato No. 045676 del 30 de marzo de 2013.

* Copia del escrito dirigido a sanidad del Ejército por medio del cual se entregó la ficha médica, el acta de desacuartelamiento, constancia de tiempo de batallón A.D.A Nro 2 Nueva Granada, documentos requeridos para la realización de la Junta Médica el día 22 de abril de 2014.

* Copia de escrito dirigido a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional anexando documentos necesarios para la Junta Médica Laboral especial ficha médica unificada completa radicada el 8 de abril de 2015

* Copia de la ficha médica completa tendiente a obtener la realización de la Junta Médico laboral.

* Copia de la historia clínica del señor C.I..

* Copia del derecho de petición.

* Respuesta del derecho de petición del 20 de agosto de 2015.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 11 de septiembre de 2015, la Magistrada de primera instancia avocó el conocimiento de la acción de tutela, admitiéndola, concediéndoles el término de 2 días para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción.

En el término otorgado no se pronunciaron las entidades accionadas.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante fallo del 21 de septiembre de 2015, resolvió:

PRIMERO: TUTELAR a favor de señor J.C.I. en contra del MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL- DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR el derecho fundamental de salud e integridad física.

SEGUNDO: EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR en el TERMINO IMPRORROGABLE DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, deberá REACTIVAR LOS SERVICIOS MÉDICOS, ENTREGAR ORDENES Y CONCEPTOS MÉDICOS Y SEÑALAR FECHA PARA LA PRÁCTICA DE LA JUNTA MÉDICO LABORAL DEFINITIVA al señor J.C.I..

La anterior decisión la fundamentó con base en las siguientes consideraciones:

"(...) no puede entonces MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL- DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR dejar de un lado la salud del accionante al no prestar los servicios médicos necesarios y más aún cuando este sufrió lesiones a causa de las labores propias del servicio miliar, es por ello que respecto a la ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS es obligatorio de la entidades accionadas seguir prestando asistencia médica, emitir los conceptos médicos laborales y fijar fecha y hora para la práctica de la Junta Médico Laboral Definitiva del Señor Joycer Consuegra Iriarte" (fls 53 a 58 c1°) Sic a lo transcrito.

Fuera del término legal se pronunció la Dirección General de Sanidad Militar.

LA IMPUGNACIÓN

El M. General del Aire JULIO R.R.J., D. General de Sanidad Militar, mediante correo electrónico del 25 de septiembre de 2015 remitió impugnación del fallo de tutela en los siguientes términos:

"(...) se resalta al Tribunal que la Dirección General de Sanidad Militar NO es la instancia competente para conocer los asuntos relacionados con la afiliación, también lo es que tratándose de personas que se encuentran pendientes por definir su situación médico laboral, no lo puede realizar a mutuo propio, ya que son las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas (en este caso Dirección de Sanidad del Ejército) quienes deben indicar a esta Dirección General de Sanidad Militar, si así procede legalmente porqué lapso de tiempo y porqué servicios o especialidades se debe realizar la afiliación. Resulta importante mencionar que...

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