Providencia nº 11001010200020150226600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586359430

Providencia nº 11001010200020150226600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 16 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 077 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502266 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Segunda y Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora C.E.B.G., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Fiduprevisora S.A.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ- SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO 2° LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento del Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderado judicial por la señora C.E.B.G., contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FIDUPREVISORA S.A.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La señora C.E.B.G. por conducto de apoderado judicial presentó el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el día 31 enero de 2014, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Fiduprevisora S.A, con la finalidad que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

* Que se declare la existencia del acto ficto o presunto, en relación con el derecho de petición radicado el 8 de mayo de 2013, ante la Secretaria de Educación de Bogotá- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio del cual la demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, a la que tenía derecho por la cancelación tardía de sus cesantías.

* Que se declare la nulidad de acto ficto o presunto antes indicado.

* Que se declare la nulidad del oficio N°2013EE00059963 del 26 de junio de 2013 expedido por la FIDUPREVISORA S.A., a través del cual informó que no era la competente para proferir un acto administrativo que resolviera la controversia suscitada.

* Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Fiduprevisora S.A, a reconocerle y cancelarle a la señora B.G. la suma de $12.729.640 por concepto de sanción moratoria.

* Que se condene a la parte pasiva al pago de la indexación e intereses a que hubiere lugar y al pago de costas y gastos del proceso.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que la señora C.E.B.G., estaba vinculada como docente del Estado, y solicitó el 29 de abril de 2011 el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución N°5443 del 20 de octubre de 2011 y efectivamente canceladas el 22 de diciembre de 2011 por intermedio de la entidad bancaria, es decir de manera extemporánea.

En razón a dicha tardanza, la señora B.G. radicó el 8 de mayo de 2013 la correspondiente reclamación de la sanción moratoria a la que tenía derecho, requerimiento frente al cual la Fiduprevisora S.A, contestó mediante oficio N° 2013EE00059963 del 26 de junio de 2013, que no era la competente para resolver la controversia, sin que posteriormente se hubiera emitido respuesta alguna, situación que conllevó a que la accionante solicitará ante la Procuraduría General de la Nación la fijación de Audiencia de Conciliación Prejudicial con el objeto de llegar a un acuerdo, lo cual no fue posible, por lo que se adelanta el presente MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Se allegó con la demanda los siguientes documentos:

* Copia de la Resolución N°5443 del 20 de diciembre de 2011 expedida por la Secretaria de Educación de Bogotá- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., mediante la cual se le reconoció a la accionante sus cesantías parciales.

* Comprobante de pago emitido por la Entidad Bancaria BBVA, de fecha 22 de diciembre de 2011.

* Copia del oficio N° 2013EE00059963 del 26 de junio de 2013, emitido por la Fiduprevisora S.A.

* Acta de conciliación fallida celebrada el 21 de enero de 2014 ante la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Segunda.

CONCEPTO DEL JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA.

Arribado el expediente al juzgado, mediante auto del 21 de mayo de 2014, se admitió la demanda, ordenándose notificar a las partes y cancelar la correspondiente caución para gastos procesales conforme lo preceptúa el artículo 171 numeral 4° de la Ley 1437 de 2011.

El apoderado de la Fiduprevisora S.A, el 10 de marzo de 2015 contestó la demanda; así mismo la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de apoderado judicial presentó en la misma data escrito de contestación de la demanda.

Posteriormente mediante proveído del 13 de mayo de 2015, la titular del despacho decidió declarar la falta de competencia para conocer del sub examine, al considerar que lo pretendido por la demandante era el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías, la cual operaba por ministerio de la ley, por lo que su concesión no dependía de una declaración por parte del obligado, ni tampoco por autoridad judicial, por ende correspondiéndole su conocimiento a la Jurisdicción...

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