Providencia nº 11001010200020150270500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586359498

Providencia nº 11001010200020150270500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502705 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 19 Administrativo Oral de Bogotá- Sección Segunda y el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Bogotá.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora G.I.M.M., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduprevisora S.A.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 19 ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ- SECCIÓN SEGUNDA Y EL JUZGADO 3 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora G.I.M. MIRANDO, contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduprevisora S.A.

ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la señora G.I.M. MIRANDO, presentó demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M. y Fiduprevisora S.A., con el fin que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

"1.Declarar la nulidad...del acto ficto o presunto configurado el 29 de agosto de 2014 frente a la petición presentada el 29 de mayo de 2014 en cuanto me negó el reconocimiento de la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 1071 de 2006 a mi mandante....

  1. Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DE MAGISTERIO le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 1071 de 2006...

  2. Condenar a la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DE MAGISTERIO a que se reconozca y pague una SANCIÓN POR MORA...." (Sic a lo transcrito) (fls 1 a 12 C.o)

La actora sustentó sus pretensiones en el hecho que mediante Resolución No. 3287 del 22 de junio de 2012 le reconocieron la cesantía la cual le fue cancelada de manera tardía hasta el día 3 de septiembre de 2012.

Sometido el asunto a reparto el día 26 de febrero de 2015 le correspondió al JUZGADO 19 ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ORAL DE BOGOTÁ.

DECISIÓN DEL JUZGADO 19 ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ORAL DE BOGOTÁ

Mediante proveído del 6 de marzo de 2015, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto y ordenó remitir el proceso a los Juzgados Laborales, por cuanto en aplicación a la jurisprudencia sobre el asunto se estableció que se discutía el reconocimiento y pago de la sanción por mora, constituyéndose un título ejecutivo complejo que debía ser cobrado ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Remitidas las diligencias a los Juzgados Laborales le correspondió el asunto, al Juzgado 3 Laboral de Circuito Judicial de Bogotá.

DECISIÓN DEL JUZGADO 3 LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Mediante auto Interlocutorio del 2 de julio de 2015, declaró la falta de competencia para conocer de presente asunto, propuso el conflicto negativo de jurisdicciones, y ordenó remitir las diligencias a esta Superioridad arguyendo que la Resolución No. 4726 del 15 de agosto de 2012 no constituye un título ejecutivo, así mismo el educador es empleado oficial, motivo por el cual es de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, el expediente fue remitido a esta Colegiatura el 24 de agosto de 2015, para lo de su competencia, correspondiéndole por acta individual de reparto del 3 de septiembre de la misma anualidad a quien hoy funge como ponente.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para "Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...".

Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR