Providencia nº 11001010200020150272600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586359510

Providencia nº 11001010200020150272600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502726 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 1 Laboral de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por el señor R.A.M.C., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del M..

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO Y EL JUZGADO 1 LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la apoderada judicial del señor R.A.M. CARO, contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M..

ANTECEDENTES

La apoderada judicial del señor R.A.M. CARO, presentó demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., con el fin que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

"1. Que se declare la nulidad absoluta de administrativo ficto o presunto originado frente a la petición radicada el 31 de octubre de 2013 ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DE MAGISTERIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL GUAVIARE.

  1. Que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo No. 404 proferido por la Fiduprevisora S.A., quien actúa como administradora de los recursos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL GUAVIARE.

  2. Que se declare agotada la vía administrativa

  3. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se ordene como restablecimiento de derecho, el pago de la indemnización moratoria en el pago de su cesantía parcial, la cual deberá ser liquidada desde el 3 de octubre de 2012 (fecha en que empezó a causarse) y hasta el 8 de mayo de 2013( fecha efectiva de pago (...)" (Sic a lo transcrito) (Fls 1 a16 C1°)

El actor sustentó sus pretensiones en el hecho de haberse desempeñado como educador y haber solicitado el 3 de octubre de 2012 el reconocimiento y pago la cesantía parcial, la cual fue reconocida mediante la Resolución No. 020 del 287 de enero de 2013 y efectivamente pagada hasta el 8 de mayo de 2013, constituyéndose una mora a su favor.

Sometido el asunto a reparto del 19 de diciembre de 2014 le correspondió al JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.

DECISIÓN DEL JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

Mediante proveído de fecha 17 de abril de 2015, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto y ordenó remitir el proceso a los Juzgados Laborales, por cuanto la Jurisprudencia al respecto ya se encontraba decantada.

Remitidas las diligencias a los Juzgados Laborales le correspondió el asunto por acta individual de reparto del 4 de mayo de 2015 al Juzgado 1 Laboral de Circuito Judicial de Villavicencio.

DECISIÓN DEL JUZGADO 1 LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

Mediante auto Interlocutorio del 24 de agosto de 2015, declaró la falta de competencia para conocer de presente asunto, propuso el conflicto negativo de jurisdicciones, y ordenó remitir las diligencias a esta Superioridad arguyendo que el actor es un empleado público al igual que la entidad pagadora, motivo por el cual es de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, el expediente fue remitido a esta Colegiatura el 3 de septiembre de 2015, para lo de su competencia, correspondiéndole por acta individual de reparto del 4 de septiembre de la misma anualidad a quien hoy funge como ponente.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para "Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...".

Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto...

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