Providencia nº 11001010200020150277000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586359534

Providencia nº 11001010200020150277000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502770 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión Circuito de Montería- Córdoba y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Montería.

Tema:

Demanda Ejecutiva Laboral instaurada por la señora F.E.P.P., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Municipio de Montería-Secretaria de Educación Municipal y Fiduciaria la Previsora S.A.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral representada por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Montería.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el

Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Montería- Córdoba y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda Ejecutiva Laboral de Primera Instancia, instaurada por la señora F.E.P.P., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Municipio de Montería-Secretaria de Educación Municipal y Fiduciaria la Previsora S.A.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

La señora F.E.P.P., a través de apoderado judicial presentó el 10 de octubre de 2014, demanda Ejecutiva Laboral de Primera Instancia contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Municipio de Montería - Secretaria de Educación Municipal y Fiduciaria la Previsora S.A. con el fin de lograr las siguientes declaraciones:

* Librar mandamiento de pago a favor de Francia Pico, para reconocer y pagar la indemnización moratoria, por el pago tardío de las cesantías definitivas que le fueron reconocidas con la Resolución N° 1757 del 05 de diciembre de 2011, a razón de 1 día de salario por cada día de retardo, desde el 27 de octubre de 2011 (fecha en que empezó a causarse) y hasta el 14 de mayo de 2012 (fecha de pago de dicha prestación).

* Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

* Anexo como título ejecutivo copia autentica de la Resolución número 1757 de diciembre de 2011 y el original de pago tardío emitido por la entidad bancaria.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que la señora F.E.P.P., labora en el cargo de docente nacionalizada afiliada al FOMAG, esta solicitó el pago de sus cesantías parciales, el día 25 de julio de 2011, las misma que fueron liquidadas y aprobadas, mediante Resolución número 1757 de diciembre 5 de 2011, la consignación de los dineros de la Fiduprevisora al Banco BBVA, se realizó el día 14 de mayo de 2012, el pago de las cesantías parciales se realizó el día 28 de mayo 2012, en la Resolución 1757 de 2011, no fue reconocida la sanción moratoria en favor de la actora, generada por el no pago oportuno de las cesantías parciales.

CONCEPTO DEL JUZGADO 3º LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA

Este Despacho Judicial una vez vencidos los términos de traslado concedidos a la parte demandante dentro del cual contestó las excepciones, y por otra parte la parte ejecutada contestó la demanda extemporáneamente, ante lo cual el despacho emite auto de fecha abril 13 de 2015, teniendo como no contestada la demanda por parte de la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales y ordenando para el día 22 de junio de la misma anualidad, para llevar acabo audiencia en donde decidió sobre las excepciones presentadas por la ejecutada FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., audiencia en donde declarò probada la excepción de falta de jurisdicción y falta de competencia, declarando la nulidad de todo lo actuado, ordenando remitir las diligencias ante los Jueces Administrativos del Circuito de Montería.

Fundó su decisión en la solicitud hecha en la contestación de demanda realizada por la apoderada de la FIDUPREVISORA, quien alego falta de competencia, quien adujo que de acuerdo el Decreto Reglamentario 2831 de 2005, el procedimiento a seguir en los cobros de indemnización moratoria, se debe acudir primero ante la propia administración, para que a través del control gubernativo tenga la oportunidad de mantener la legalidad y resarcir cualquier derecho que por acción u omisión...

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